El hecho de que los trabajadores se encuentren confinados en casa por orden administrativa y que no tengan que realizar su jornada en su lugar habitual de trabajo no exime a la empresa de seguir entregándoles tickets restaurante, según ha dejado claro la Audiencia Nacional (AN) en la primera sentencia sobre este asunto tras la pandemia.
La compañía afectada ha sido la consultora francesa Capgemini, que tomó esa decisión entre el 14 de marzo -en que se declaró el estado de alarma- y el 30 de abril, periodo en el que sus empleados estaban teletrabajando. La medida, no obstante, "constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo", por lo que no cabe la posibilidad de que se imponga de forma unilateral por la firma, ha concluido la Sala de lo Social de la AN en una sentencia fechada el 9 de diciembre a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
En declaraciones a este medio, la firma ha señalado que "aunque respeta la decisión de la Audiencia, la decisión puede ser recurrida y Capgemini presentará una apelación en los próximos días".
Esta multinacional cuenta con 5.000 trabajadores en España y la mayoría de ellos se vieron afectados por esta medida, que se anunció a la plantilla el 27 de abril. "En los meses de mayo y junio se descontarán las recargas (relativas a tickets restaurantes) de los meses de marzo y abril. A estos efectos, el ajuste se retrotraerá, con carácter general al 14 de marzo pasado, fecha de la declaración del estado de alarma", comunicó la compañía a sus empleados vía correo electrónico.
Ese mensaje informaba también de otras medidas como la decisión del equipo directivo de reducir entre un 10% y un 20% la retribución variable del senior manager y el director, y un 25% para el vicepresidente; la decisión de posponer las subidas de sueldo y promociones que estaban previstas para el mes de abril en todas las categorías; y la obligación de disfrutar de al menos seis días de vacaciones en el segundo trimestre -del 1 de abril al 30 de junio-.
Derecho recogido por contrato
La ayuda para comida es uno de los beneficios sociales de los que disfrutan los empleados de Capgemini y que está recogida en un acuerdo con los sindicatos firmado el 2 de junio de 2015, junto a otros como el seguro médico, la ayuda de guardería y el seguro de viaje. Prestaciones cuyo alcance y cobertura no puede ser alterado por la empresa "en ningún caso", recoge el convenio.
Estos vales de comida tienen un valor de 5,40 euros por día laborable efectivamente trabajado -en cómputo anual puede suponer hasta 1.203 euros anuales de ahorro- y se distribuyen trimestralmente.
Estos vales de comida tienen un valor de 5,40 euros por día laborable efectivamente trabajado
"La sentencia de la Audiencia Nacional tiene su razón de ser en que el ticket restaurante es una forma de pago (compensatorio) al trabajador. Al estar consolidado por venir en el contrato, en el convenio colectivo o por el mero transcurso del tiempo, es un derecho adquirido por el trabajador. Y entonces solo cabe su reducción o suspensión por el trámite de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo", explica a este medio Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del bufete Mas y Calvet.
"En esta empresa, los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante por cada día efectivamente trabajado, con independencia de la modalidad en que se desempeñe, ya sea presencial o mediante teletrabajo. Por lo que al estar trabajando desde sus domicilios, de manera efectiva, tenían derecho a esta percepción salarial", añade Alejandro Pérez Rubio, abogado del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Vaciero.
En este caso, la empresa no hizo los trámites legales-formales de ese procedimiento: constituir la mesa negociadora, iniciar un periodo de consultas, negociar de buena fe y cerrarlo con acuerdo
En este caso, la empresa no hizo los trámites legales-formales de ese procedimiento (constituir la mesa negociadora, iniciar un periodo de consultas, negociar de buena fe y cerrarlo con acuerdo), apunta Jiménez-Arellano, y lo quitó unilateralmente, de ahí que la Audiencia haya decido declarar la nulidad de la medida y dejarla sin efecto, obligando a Capgemini a reponer a los trabajadores afectados por dicha modificación.
"Sin duda, este tipo de conflicto ha debido ser muy común durante este atípico año, puesto que como consecuencia de la pandemia sufrida, nos hemos visto prácticamente obligados a teletrabajar sin tener experiencia en esta modalidad laboral", explica Pérez Rubio. "Esta situación nueva y de desconocimiento ha generado que las empresas se hayan planteado el tipo de retribuciones que se abonan a sus empleados, así como la posible suspensión de los mismas, lo que ha conllevado resoluciones como esta". La sentencia de Capgemini puede ser solo la primera de muchas.
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