Las empresas que desde el día 14 de marzo se hayan acogido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y hayan prescindido de toda o parte de su plantilla o hayan reducido la jornada de sus trabajadores pueden ahora ir 'desafectando' a empleados según vayan necesitándolos.
El ERTE de fuerza mayor diseñado por el Gobierno con motivo de la pandemia del coronavirus permite que las compañías que vayan necesitando trabajadores a medida que se recupera la actividad puedan recuperarlos -de forma definitiva o temporal- o bien reincorporarlos aunque sea a tiempo parcial.
La Dirección General de Trabajo lo permite, y para ello solo hace falta que la empresa se lo comunique, avise al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) -que tendrá que dejar de abonar la prestación por desempleo o reducir la cuantía-, y se lo notifique al trabajador, que no podrá negarse a reicorporarse. En caso de que la actividad vuelva a pararse, la empresa podrá volver a incluir a ese trabajador en el ERTE.
Cristóbal García, socio del área laboral de Garrigues, explica a sus clientes que no hay ningún problema en ir incorporando a los empleados de forma progresiva pero les advierte de que deben tener cuidado "porque el Gobierno está esperando a las empresas a la vuelta de la esquina".
Se refiere a que si una empresa ha alegado "con dramatismo" una extrema necesidad para hacer un ERTE por fuerza mayor y ahora empieza a desafectar a los trabajadores por probar o sin una verdadera necesidad puede parecer que el ERTE no era tan necesario.
Y el Ministerio de Trabajo ya ha avisado de que durante los próximos cuatro años revisará todos los ERTEs de fuerza mayor, ya que muchos de ellos han entrado en vigor en un plazo de cinco días, por silencio administrativo y sin que hayan sido revisados en profundidad.
Protección nominativa
"Desafectar a un trabajador o varios de un ERTE por fuerza mayor es posible y está amparado por la Dirección General de Trabajo. El problema es que se haga con incoherencia o por probar, tenemos que tener una necesidad real de servicio porque sino nos podemos cargar nuestro propio ERTE", advierte el socio de laboral de Garrigues.
Las empresas que hayan aplicado un ERTE por fuerza mayor beneficiándose de la exoneración en el pago de cotizaciones sociales de sus trabajadores se han comprometido a mantener el empleo por seis meses, por lo que no podrán despedir a ninguno de los empleados afectados por el ERTE. Los que no hayan sido incluidos, no cuentan con esa protección ya que es nominativa.
Si, por el contrario, la empresa se ha acogido a un ERTE por fuerza mayor pero ha renunciado a beneficiarse de la exoneración del pago de cuotas, no tiene obligación de cumplir ese requisito; al igual que las empresas que hayan hecho un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERTE ETOP).
ERTE ETOP
Pablo Salguero, asociado principal de Garrigues y experto en derecho laboral, destaca que para las compañías que todavía estén barajando hacer un ERTE la posibilidad de hacer uno por causas ETOP es muy beneficiosa.
"Tienen el inconveniente de que no hay exoneración de cuotas, pero tienen la ventaja de que no tienes obligación de mantener el empleo. Es una herramienta de medio-largo plazo, que puede tener la duración que queramos mientras sea inferior al año y no está sometida a los vaivenes de la legislación, ni de lo que se apruebe cada martes en Consejo de Ministros", señala.
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