Empresas públicas maniobran 'in extremis' para que la reforma laboral no prohíba sus ERE. Así lo trasladan fuentes del Ministerio de Trabajo, que dan cuenta de la ofensiva, incluso de madrugada, de los afectados por la derogación de los ERE y despidos por causas económicas en el sector público que posibilitó la reforma laboral del PP en 2012.
La reforma laboral de Mariano Rajoy introdujo la disposición adicional decimosexta en el Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
A su vez, prosigue la norma, las causas técnicas concurren cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate. Por último, las causas organizativas se acreditarán cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
La reforma del PP planteó además que tiene prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso.
Renfe, Adif, RTVE, Paradores, Navantia, Agencia Efe, Tragsa, Ifema, Telemadrid, Canal Nou, Museo Vasco de Arte Contemporáneo Artium de Vitoria, EMT de Valencia, la empresa pública de vivienda de la Diputación de Málaga, la Diputación de Albacete, la de Orense, los Ayuntamientos de Jerez, Estepona, Isla Cristina, Las Palmas… son algunos de los ERE en el sector público que se han venido realizando desde 2012 y que deben consultarse con el Ministerio de Hacienda.
Tramitación parlamentaria
Su veto en la reforma laboral a propuesta de los sindicatos y de sus divisiones de Función Pública fue finalmente recogido por el Ministerio de Trabajo, que traslada que sufre presiones para eliminar o matizar la medida. Si finalmente la reforma se tramita como proyecto de ley, lo que el Gobierno quiere ahora evitar, éstas seguirán de cara a las enmiendas. En juego, la flexibilidad que ganó la Administración en 2012 y que sigue necesitando para dar salida no traumática a determinados perfiles y para reestructurarse. La medida llega en un momento en el que están suspendidas las reglas fiscales.
Hubo ERE en el sector público antes de 2012, pero en número testimonial, ya que no estaba previsto en el marco laboral que estuviera permitido y había prevención a hacerlos, según trasladan fuentes jurídicas. Su derogación ahora jugará un papel de prohibición y se complementa con la derogación de la disposición adicional anterior, la decimoquinta, que regula la aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas. Sólo se mantiene el apartado que permite no tener en cuenta para el límite al encadenamiento el paso por distintos organismos públicos, sólo la sucesión de contratos en uno de ellos.
Estos cambios sobre el encadenamiento de contratos se producen cuando el Senado acaba de aprobar la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se ha tramitado tras la convalidación del Real Decreto–ley 14/2021, de 6 de julio, conocido como de interinos. Además de establecer que los interinos que lleven más de cinco años ocupando la misma plaza pasarán a ser funcionarios a través de un concurso de méritos, sin oposición, prohíbe la temporalidad por más de tres años y sancionará a las Administraciones Públicas que contraten con fraude de ley, unos topes por encima de los que establece la reforma laboral para el sector privado. En concreto, ésta prevé que sea 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento. En cuanto al contrato por circunstancias de la producción, sólo podrá concertarse por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a 12.
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