Las empresas tienen obligación de evaluar los riesgos "psicosociales" de sus empleados, es decir, la posibilidad de que sufran estrés, ansiedad o malestar psíquico en su entorno de trabajo, y podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo si no lo hacen.
Así lo ha determinado la Inspección en un nuevo Criterio Técnico terminado esta semana, en el que específica que las compañías, en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deben atender también a riesgos que afecten potencialmente a la salud mental de los empleados, algo que no había sido precisado con tanta exactitud hasta la fecha.
"Los riesgos psicosociales son muy etéreos y su evaluación estaba en el limbo. En algunas empresas o sectores, por la naturaleza de su actividad, sí los miraban, como por ejemplo en el caso de los controladores aéreos. Pero, con carácter general, no se evaluaba en las empresas y si se hacía era de forma muy light", explica a Vozpópuli Pilar López, socia y especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social del despacho Vaciero.
Con este criterio, la Inspección ratifica que los riesgos psicosociales son también riesgos laborales y advierte a las compañías de la obligación de evaluarlos y planificar medidas para solventarlos en caso de detectar problemas.
"En verdad, Trabajo ha matado dos pájaros de un tiro: le dice a la Inspección cómo debe comprobarlo y también a la empresa cómo debe evaluarlo. Es muy interesante porque hasta la fecha en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece la obligación de evaluar los riesgos de su puesto de trabajo para la salud de sus empleados, pero no determina qué riesgos son esos", apunta la socia de Vaciero.
Riesgos comunes a todo tipo de trabajos
En concreto, la empresa deberá evaluará si el trabajador sufre monotonía en el desarrollo de su trabajo, si tiene que hacer "tareas sin sentido" o "tareas desagradables por la que se siente rechazo".
Valorará también si tiene una carga de trabajo excesiva, con presión de tiempo y plazos estrictos, o si tiene una carga de trabajo insuficiente; así como si las comunicaciones son deficientes o si el trabajador tiene un apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal.
El aislamiento o las malas relaciones con los compañeros también tendrán que ser evaluadas, incluso las relaciones adversas con usuarios o con clientes. Se mirará también si el empleado está poco valorado en el trabajo o siente inseguridad.
Estos riesgos "pueden estar presentes en todo tipo de trabajo sin ninguna excepción, con independencia del tamaño de la empresa, el sector de actividad, tipo de puesto desempeñado o nivel jerárquico del mismo", recoge la Inspección, de ahí que todas las empresas tengan desde ahora obligación de evaluarlos.
Se debe evaluar a todos los trabajadores
En esta evaluación debe estar implicada la dirección de la empresa y debe cubrir a todos los puestos de trabajo, incluidos los puestos ocupados por personal de Empresas de Trabajo Temporal contratados.
Una vez detectados factores de riesgo en la empresa, ésta tiene obligación de valorar su probabilidad y tomar medidas para evitarlos o reducirlos.
La Inspección podrá presentarse en cualquier empresa -tras recibir denuncia de un empleado, con motivo de una campaña de prevención o bien por iniciativa propia en el marco de sus actuaciones aleatorias- y solicitar su evaluación de riesgos psicosociales. En caso de que la compañía no la haya realizado podrá sancionarla.
Este nuevo criterio de la Inspección se ha elaborado teniendo en cuenta sentencias de tribunales españoles (como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2005, o la del de Castilla y León, de 2014) y directivas y acuerdos de la Unión Europea.
La Inspección pone ejemplos de factores psicosociales propios de algunas profesiones, como los horarios prolongados en la hostelería; el exceso de carga física y emocional en la sanidad; las relaciones conflictivas con alumnos y familiares en la educación; el derecho a la desconexión en el comercio; o el trabajo nocturno y a turnos en la industria.
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