Dudas sobre las vacaciones. Los abogados de Laboral están recibiendo muchas consultas de trabajadores y empresas con motivo de las vacaciones de Semana Santa, que este año de forma inédita serán disfrutadas desde casa por la inmensa mayoría de los españoles debido al confinamiento para frenar al coronavirus.
Se dan dos casos diferentes: los de aquellas empresas que se plantean imponer a sus empleados que disfruten durante el confinamiento de los días de vacaciones, para evitar que se ausenten en el futuro cuando vuelva la actividad y hacer coincidir ahora los días libres con el parón económico; y, por otro, el de trabajadores que tenían ya acordadas las vacaciones con su empresa para Semana Santa y ahora quieren cancelarlas: prefieren seguir teletrabajando y disfrutar esos días más adelante.
En ambos casos la respuesta de los expertos en relaciones laborales es la misma: cualquier decisión sobre las vacaciones debe ser pactada entre la empresa y los trabajadores.
"El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", señala el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, igual que se pactan por acuerdo las vacaciones, han de pactarse con acuerdo también todos los cambios sobre el plan inicial.
La empresa debe avisar con 2 meses
Diana Rodríguez Redondo, socia de derecho laboral del despacho Ashurst, recalca a Vozpópuli que "no es legal que la empresa te obligue al disfrute de vacaciones. La manera correcta de proceder sería llegar a un acuerdo con los trabajadores. Si los trabajadores se niegan al disfrute de vacaciones, el empresario debe acudir a otras alternativas, como la tramitación de un ERTE, prevista precisamente para circunstancias como la que estamos viviendo".
Sobre esta posibilidad de que la empresa imponga las vacaciones a los empleados, desde el área de derecho laboral de CCOO explican que "en algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, pero debe notificarlas con al menos dos meses de antelación", por lo que si no ha avisado con ese periodo de tiempo ahora no puede acogerse a esa posibilidad.
"En caso de verte obligado, debes mostrar la disconformidad de forma escrita y si aún así te obligan a cogerte vacaciones, puedes demandar", recuerdan a los trabajadores.
Único requisito: que haya acuerdo
En caso de que haya acuerdo (de que al trabajador no le importe coger los días de vacaciones que le pide la empresa, o que a la empresa no le importe que el empleado cambie sus días de vacaciones) no habría ningún inconveniente.
"No cabría obligar a los trabajadores a tomarse ahora sus vacaciones y otros permisos similares (en especial, si éstos no son retribuidos). No obstante lo anterior, en el supuesto de que el trabajador muestre su voluntariedad sobre esta medida, no existiría impedimento", apuntan los expertos de la consultora Grant Thornton.
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