Almacenar y descargar contenidos desde Wetransfer y Dropbox en sus versiones básicas es gratis. A partir de un determinado volumen de datos, el prestador del servicio solicita un pago para incrementar la capacidad de almacenamiento en la nube. Pero el servicio gratuito podría dejar de serlo.
En una petición de decisión prejudicial acerca de si los servicios de almacenamiento en la nube pueden ser objeto de copia privada, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (Unión Europea), Maciej Spuznar, ha determinado que el almacenamiento en la nube puede considerarse como 'copia privada'.
Si el juicio para el que se ha pedido su opinión concluyera con una sentencia en la línea de lo que piensa Spuznar, se abriría la puerta para que se cobre un canon digital por almacenar copias en la nube.
Aunque la opinión de Spuznar no es en ningún caso vinculante de cara al juicio, fuentes de la abogacía subrayan que en la mayoría de los casos en los que se pide opinión al abogado general el juez dicta finalmente una sentencia en la misma línea
En resumidas cuentas, almacenar contenido en servicios en la nube, como Wetransfer, Dropbox o Google Drive podría suponer el pago de un canon, como ya sucede con teléfonos móviles, CDs o discos duros, que están sujetos al pago de de una cantidad concreta cuando se adquieren para remunerar a los artistas por el perjuicio que supone que se hagan copias privadas de sus obras en estos soportes.
En concreto, Maciej Spuznar declara en la respuesta a la petición que "(...)está claro que la reproducción de una obra al amparo de la excepción de copia privada y su grabación en la nube, esto es, en un espacio de almacenamiento de datos que no está directamente al alcance del usuario que efectúa dicha reproducción, requieren la intervención de un tercero, ya sea el proveedor de este espacio de almacenamiento u otra persona. En efecto, la realización de las operaciones previas a la reproducción por parte del usuario pone en marcha una serie de procesos, más o menos automatizados, que dan lugar a la creación de una copia de la obra en cuestión. No creo que esta forma de reproducción deba excluirse del ámbito de aplicación de la excepción de copia privada por el mero hecho de que la intervención de un tercero vaya más allá de una mera puesta a disposición de soportes o equipos. Mientras sea el usuario quien tome la iniciativa de la reproducción y quien determine el objeto y las modalidades de la misma, no veo una diferencia decisiva entre ese acto y la reproducción realizada por el mismo usuario mediante equipos manejados directamente por él".
La UE, por su parte, explica que "las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del abogado general consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior".
Aunque de esto se deduce que la opinión de Spuznar no es en ningún caso vinculante de cara al juicio, fuentes de la abogacía subrayan que en la mayoría de los casos en los que se pide opinión al abogado general el juez dicta finalmente una sentencia en la misma línea. De producirse, sentaría jurisprudencia.
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