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La Audiencia Nacional rechaza imputar a MAFO y Restoy por el caso Bankia

La Sección Tercera de la Audiencia tumba el primer intento de la acusación popular del caso Bankia, el sindicato CIC, de que investiguen al exgobernador Ordóñez. Esta petición es previa a que entraran en el caso los correos internos del Banco de España, por lo da nuevos argumentos para solicitar la imputación.

La Audiencia Nacional no ve responsabilidad penal en la actuación de Miguel Ángel Fernández Órdoñez, exgobernador del Banco de España, en el caso Bankia. Así lo ha dicta un auto redactado hoy por la Sección Tercera del tribunal, al que ha tenido acceso Vozpópuli, y en el que también se exime de un posible delito de estafa al exsubgobernador, Javier Aríztegui; al exdirector de Supervisión, Jerónimo Martínez Tello; y el actual subgobernador y exvicepresidente de la CNMV, Fernando Restoy.

Se trata de una mala noticia para la acusación popular del caso Bankia, el sindicato Confederación Intersindical de Crédito (CIC), pero sólo a medias. Esta petición se hizo antes de que CIC consiguiera la incorporación al caso de los correos internos del Banco de España, que han puesto sobre el tapete que el jefe de inspección no veía viable BFA-Bankia a principios de 2011 y dudaba de que la salida a bolsa fuera la solución.

De esta forma, la acusación popular tiene nueva munición con la que volver a pedir esta medida, ante las evidencias de que la cúpula del Banco de España, entonces liderada por Ordóñez, desoyó al jefe de inspección de Bankia.

El auto de la Audiencia da por buenas las críticas contra el Banco de España, pero no ve argumentos para imputar por estafa

Entre otras medidas, CIC está planeando exigir la dimisión de algunos altos mandos del Banco de España y prepara una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por las actuaciones del regulador en torno a Bankia.

El auto de la Audiencia no defiende la actuación del Banco de España y la CNMV, pero sí deja claro que no hay argumentos penales para imputar por estafa a inversores: "Nos encontramos que aunque hubiera una conducta poco diligente, ello no supone un ataque al bien jurídico protegido por el tipo delictivo, contenido en el Art. 282 bis, que es el correcto funcionamiento del mercado de valores”.

El escrito aclara que este delito sólo lo pueden cometer los administradores de una sociedad, y que requiere dolo, y no puede ser imputable a alguien por "conductas negligentes o imprudentes".

Esta precisión es clave, ya que la Audiencia no cierra la puerta a que se investiguen a altos mandos del Banco de España y la CNMV por otros delitos, algo que pedirán las acusaciones después de los correos conocidos en las últimas semanas.

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