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¿Merece la pena demandar a un banco por cobro indebido de comisiones?

Un cliente de Banco Popular ha logrado en los juzgados recuperar 293 euros cobrados indebidamente en comisiones por la entidad durante cuatro años.

¿Merece la pena acudir a los juzgados por cobro indebido en comisiones de 0,18 céntimos? Un cliente de Banco Popular ha logrado que un juez le dé la razón por comisiones indebidamente cobradas entre marzo de 2009 y diciembre de 2013 por ese valor, sumando en total 292,93 euros.

El juzgado de primera instancia de Marbella ha condenado recientemente a Banco Popular a pagar dicha cantidad a uno de sus clientes que explicaba en su demanda que en el año 2000 firmó con Banco de Andalucía, ahora Banco Popular, contrato de cuenta de ahorro en el que se acordaron comisiones de mantenimiento y administración por 0,18 euros por domiciliaciones de recibos y efectos de comercio. Sin embargo, la entidad aplicó las comisiones de forma incorrecta entre 2009 y 2013. "El banco cobró comisiones por todo tipo de movimientos, cuando tenía que haberlo hecho sólo por efectos de comercio, como pagos de recibos de luz y agua, pero no por sacar dinero del cajero, por ejemplo", explica el abogado que ha defendido al demandante, Horacio de León-Sotelo. "Ha sido un trabajo de chinos, hemos tenido que ir sumando los céntimos indebidamente cobrando analizando todos los movimientos realizados en esos años", señala el letrado. "En el banco me dijeron que tienen cuatro millones de clientes y que no podían dedicarse a entregarme todos los movimientos de un particular", asegura.

Desde Banco Popular se indica que el caso "es uno más entre mil", y que la sentencia del juzgado de Marbella no sienta jurisprudencia. "Si ha habido un error en el cobro de comisiones, se corrige", señalan.

El BdE dice que se han reducido "las reclamaciones de ciudadanos y empresas en relación con la oferta de productos y servicios bancarios"

"La demandada alega con carácter general la corrección de las liquidaciones practicadas, pero no ha discutido el importe de la comisión que establece el contrato y que el actor aplica en sus cálculos, como tampoco ha señalado concretos asientos que correspondan a domiciliaciones de recibos o efectos de comercio que pudieran haber sido omitidos por el demandante", indica la sentencia del juzgado marbellí. "Es por ello que conforme a lo prevenido por el artículo 217 LEC se tiene por acreditado que el banco ha cobrado de forma indebida comisiones por importe de 292,93 euros debiendo ser condenado a reintegrar tal suma", añade.

La Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito establece en su artículo 5. 1.b que solo podrán percibirse "comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse". La asociación de consumidores Facua considera que también la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge diversa normativa que podría aplicarse a casos relacionados con prestaciones financieras. Esta asociación denunció ante el Banco de España en noviembre de 2014 a diez bancos (Santander, BBVA, La Caixa, Bankia, Banco Popular, Bankinter, BMN, Liberbank, Caixa Ontinyent y Abanca) por aplicar comisiones en cuentas utilizadas únicamente para el pago de hipotecas o préstamos al consumo.

El Banco de España señala en su informe anual de 2014, presentado esta semana, que se ha registrado, en comparación con el año precedente, "una progresiva disminución en el número de las reclamaciones presentadas por ciudadanos y por empresas en relación con la oferta de productos y servicios bancarios" habiendo recibido el organismo en total 29.557 reclamaciones, un 15% a la registrada durante 2013.

100 euros para recuperar 293

La cantidad lograda por el cliente de Popular tras su reclamación puede parecer insuficiente para cubrir los costes que supone el proceso. El abogado marbellí explica que acordó con su cliente cobrar la cantidad a la que la entidad financiera fuera condenada en costas. Y ahí, admite De León-Sotelo, cometió un error. "Solicitamos una indemnización de 800 euros, y el juez no la ha considerado y tampoco ha condenado en costas al banco porque para eso tendrían que haber admitido la demanda al 100% y no ha sido así, si no hubiera metido esa petición el banco habría sido condenado seguramente a pagar las costas, unos 600 euros", explica. Finalmente De León-Sotelo ha cobrado de su cliente 100 euros.

La sentencia del juzgado explica que el demandante reclama 800 euros "por daños y perjuicios ocasionados" y añade que tales perjuicios "no se concretan, presumiéndose que se reclama por daños morales". El juez advierte que los daños morales deben ser "cumplidamente acreditados siendo así que no concurre una violación del honor del demandante (supuesto admitido por la jurisprudencia) ni consta que su situación económica se viera afectada por las comisiones cobradas, por lo que tampoco cabe presumir que tal circunstancia fuera suficiente para provocar un daño moral de la entidad suficiente para ser indemnizado", de forma que el magistrado resuelve que tal pretensión indemnizatoria "debe por tanto ser desestimada".

El abogado marbellí está convencido de que hay más casos como el de su cliente y pretende sumar entre 50 y 100 nuevos particulares. "Si lograra más de medio centenar de sentencias favorables en casos similares acudiría a la Fiscalía para presentar denuncia por presunto delito de apropiación indebida", advierte. Lo que ahora tiene claro Horacio de León-Sotelo es que en las próximas demandas que pudiera presentar no reclamará indemnización. "Si acaso una de 50 o 100 euros", apunta.

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