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El TS condena a BBVA a devolver 117.000€ por no comprobar la firma de una transferencia

El banco realizó la operación a pesar de que la orden no tenía membrete ni datos de identificación del ordenante y tampoco recogía con exactitud el nombre de la empresa beneficiaria.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha condenado a BBVA a devolver 117.249 euros a un cliente por realizar una transferencia en su nombre a favor de una sociedad sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que se recibió en una oficina de la entidad ordenando dicha operación. La sentencia alega que el banco no desplegó toda la diligencia profesional "exigible", puesto que tampoco llamó por teléfono al titular de la misma para cerciorarse de la veracidad de la citada orden de transferencia, según ha informado el Alto Tribunal.

Además, el Supremo tiene en cuenta que el titular de la cuenta sólo efectuaba ingresos y no retiraba fondos antes de la orden de dicha transferencia. También apela a que la orden de transferencia se realizó mediante un fax, un medio no habitual y que presentaba claras "irregularidades" en el nombre del beneficiario y en su número de cuenta. El Alto Tribunal certifica que el contrato que firmaron ambas partes para la apertura del Libretón BBVA no contemplaba este medio de pago. Los hechos ocurrieron en 2005, cuando en una oficina de BBVA del centro de Madrid se recibió un fax, aparentemente del titular de la cuenta, ordenando la transferencia por importe de 116.898 euros a favor de una sociedad. 

El Supremo tiene en cuenta que el titular de la cuenta sólo efectuaba ingresos y no retiraba fondos antes de la orden de dicha transferencia

El banco realizó la operación a pesar de que la orden no tenía membrete ni datos de identificación del ordenante y tampoco recogía con exactitud el nombre de la empresa beneficiaria y su número de cuenta. El juzgado de instancia sentenció que hubo negligencia por parte del banco y denegó la prueba pericial caligráfica solicitada por el cliente porque era imposible realizarla al tratarse de un fax recibido por la sucursal del que sólo había copia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a BBVA y mantuvo que la única forma de acreditar que la firma no correspondía al titular, y que se había incumplido el contrato, era haber practicado una pericial.

La sala de lo civil del Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra dicha sentencia por el titular de la cuenta en el que alega que la sentencia recurrida hace recaer en él, de forma indebida, la carga de probar la falsedad de la firma inserta en el fax pese a no existir un original de la supuesta orden de transferencia. Esta última sentencia indica que es "incorrecta y desproporcionada" la imputación al cliente de los efectos negativos de la falta de la prueba que hace la Audiencia Provincial de Madrid, ya que no tuvo ninguna oportunidad de disponibilidad y facilidad probatoria sobre este hecho.

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