El dictamen del abogado general de la UE sobre Uber, en el que lo considera una empresa de transporte y pone fin a su teoría de ser una empresa "de la sociedad de la información", no será aplicable a otra gran compañía digital relacionada con la movilidad, Blablacar, que gestiona viajes en coche compartido en lugar de trayectos urbanos bajo demanda.
Así opina el country manager de la empresa francesa en España, Jaime Rodríguez de Santiago, quien cree que el abogado Maciej Szpunar opina como ellos. "Se basa en unos criterios que hablan de cómo Uber está involucrado en la actividad subyacente y que no se cumplen en el caso de Blablacar".
El directivo asegura que "el abogado explica cómo Uber no es un coche compartido y llega al detalle de explicar que los conductores reciben importes que superan ampliamente los gastos de ese desplazamiento". Esto no pasaría con ellos: sus conductores no son profesionales y los ingresos que reciben deben servir supuestamente "para cubrir gastos".
Otro matiz que diferencia ambas actividades según la compañía de carpooling es los precios. En Blablacar no se marcan precios sino que se recomienda un precio por trayecto que tiene en cuenta el gasto que podría generar un viaje así en gasolina y otros gastos. En Uber, por su parte, hay un precio que oscila y los conductores se llevan una comisión del mismo, próxima al 20%.
"El espíritu es si se hace una puesta de contacto o además hay otra actividad"
Además, en el caso de Uber se trataría de transporte bajo demanda mientras que en el caso del coche compartido de largo recorrido suelen ser viajes que se iban a realizar de todos modos y solo en algunas ocasiones, aseguran, "se ha detectado algún caso de viajeros que hicieran un uso inadecuado de la aplicación", y que fueron expulsados de la misma.
"Uber genera la oferta, pero el coche compartido siempre ha existido", concluye Rodríguez de Santiago, quien recuerda que el 2 de junio de 2016 la Unión Europea estableció unas recomendaciones sobre economía colaborativa que sustentaban la tesis de su empresa. "El espíritu de todo esto es si se hace una actividad de puesta de contacto electrónica únicamente o si además hay otra actividad".
Así lo contempló también un juez de lo mercantil de Madrid el pasado febrero, quien también consideró que Blablacar era una empresa tecnológica y que no hacía transporte tras el que fue el primer juicio a la economía colaborativa en España.
Posiciones en contra
No todos están a favor de este punto de vista y la federación de autobuses Fenebús ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid este fallo, sin saber todavía si ha sido aceptado. Otras fuentes jurídicas conocedoras del caso consideran que el dictamente europeo "abre un nuevo camino que hasta ahora no teníamos" ya que Blablacar "intermedia, cobra, son ellos los que liquidan, establecen que pasa en el caso de que alguien no acuda al viaje, etc. Todo esto vincula y hay que ser consciente de esto".
Si se sigue este criterio, Blablacar se vería en problemas, aseguran, "porque el abogado dice que la aplicación no puede establecer precios ni otras condiciones. Es cierto que Blablacar no establece precios pero los recomienda e incluso si establece un precio determinado aparece luz verde o roja. Y a todo ello hay que sumarle otros elementos como la contratación del servicio (condiciones y resolución del servicio contratado)".
Otra fuente jurídica conocedora del caso también considera que "Blablacar no es aséptico, establece condiciones, recomienda los precios, dice que el precio está bien o mal".
Para Uber, sin embargo, el fallo no afectaría tanto, pues paradójicamente tan solo haría que tuvieran que conformarse como agencia de viajes para poder intermediar, tal y como hace desde sus inicios Cabify.
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