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El Gobierno protege al oligopolio eléctrico con un real decreto y dificulta la competencia de las pequeñas

El Ejecutivo modifica a través de un real decreto el acceso de las eléctricas a los datos de los consumidores que pasa factura a las más pequeñas. Ahora sólo la comercializadora de cada cliente tendrá acceso a todos sus datos de consumo, mientras que el resto sólo podrá acceder a datos agrupados.

El ministerio de Industria ha elaborado un real decreto para modificar distintas disposiciones en el sector eléctrico, lo que se conoce como un decreto "escoba", y que este viernes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre los cambios que se introducen, se restringe el acceso de los comercializadores de energía eléctrica a datos de los consumidores. Esta modificación pasa factura directamente a las más pequeñas empresas, como Factorenergía, que ya habían pedido que el Gobierno no restringiera este acceso ya que les dificultaría hacer mejores ofertas

De esta forma, sólo la comercializadora de cada cliente tendrá acceso a todos sus datos de consumo eléctrico horario, mientras que el resto sólo podrá acceder a datos agrupados. En un principio, la normativa fijaba que todos las empresas comercializadoras pudieran acceder a consultar la información disponible en el sistema de información de puntos de suministro (SIPS) que gestionan las empresas distribuidoras, encargadas de leer estos puntos.

En un principio, la normativa fijaba que todos las empresas comercializadoras pudieran acceder a consultar la información disponible en el sistema de información de puntos de suministro

Con este real decreto, se quita de la información disponible en el SIPS, y por tanto de la información compartible, los datos relativos a la curva de carga horaria, es decir el consumo por horas de cada hogar, "para garantizar una mayor confidencialidad" de los datos de los consumidores.

10 euros por kilovatio

Junto a esto, en la normativa se establecen las cuantías, 10 euros por kilovatio (kW), de las garantías económicas que deberán aportar los nuevos proyectos de producción eléctrica cuando solicite su acceso a la red de transporte. Por otro lado, Industria ha decidido ampliar de 10 megavatios (MW) a 50 MW la potencia máxima para que un proyecto de eólica marina pueda acogerse a un proceso simplificado de tramitación.

Sobre el vehículo eléctrico, se modifican algunos puntos de la normativa que regula la actividad de gestor de cargas del sistema para "facilitar la implantación de puntos de recarga en instalaciones de consumo en el sector terciario". Y se introduce la obligación a las empresas con centrales de carbón nacional de enviar mensualmente a Industria, Competencia y al operador del sistema los datos de uso de este combustible.

El Gobierno justifica la necesidad de este real decreto para modificar determinados aspectos de la regulación vigente por tratarse de aspectos puntuales, "o bien por requerir de una aprobación urgente para su aplicación en el menor plazo".

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