El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el 'Real Decreto-ley en materia de vivienda y alquiler' que aprobó el Ejecutivo el pasado viernes. El texto justifica la adopción de esta medida por la vía urgente en "la grave situación de vulnerabilidad económica y social de un gran número de familias", en el "intenso" incremento de los precios que han tenido lugar en las principales ciudades españolas durante los últimos años, en la escasez de parque de vivienda social y en las "dramáticas condiciones" de accesibilidad de personas discapacitadas y con movilidad reducida, que esta norma considera que deben paliarse con apremio.
El texto ha sido fuertemente criticado por la oposición, tanto por su contenido, como por la fórmula empleada por el Ejecutivo para sacarlo adelante por la vía del decreto. Desde Podemos -que apoya el establecimiento de estas medidas- también han lamentado que no incluya una limitación de "las subidas abusivas".
En su parte inicial, la norma incide en que, en el año 2017, más del 42% de los hogares españoles destinaban más del 40% de sus ingresos al pago del alquiler, según Eurostat, es decir, 17 puntos porcentuales por encima de la media de la UE. "Si no se adoptan las medidas oportunas, previsiblemente irá en aumento, ya que el precio de los alquileres se ha incrementado en los últimos tres años en más de un 15% y, en algunas localizaciones, el incremento duplica el registrado en el conjunto de España", explica.
También pone el foco sobre el aumento de la demanda que ha tenido lugar en este mercado desde 2011 (hubo 700.000 alquileres más entre 2011 y 2017) y sobre el incremento de precios que ha tenido lugar en los lugares turísticos, como consecuencia del auge de los alquileres vacacionales en aplicaciones como AirBnB. A juicio del Gobierno -en contra de la opinión del PP-, esto requería la adopción de medidas urgentes.
Medidas aprobadas
El decreto modifica el período mínimo de los contratos, de modo que recupera las condiciones de 2013. En concreto, establece que deberán prorrogarse automáticamente -y anualmente- por un mínimo de cinco años en el caso de particulares y de siete en el de personas jurídicas.
Esta situación cambia en caso de que el arrendador haya manifestado en el momento de la firma que, una vez transcurrido el primer año del contrato, necesita hacer uso de la vivienda. En ese caso, el acuerdo se extinguirá tras 12 meses. Ahora bien, si 90 días después de que el inquilino haya abandonado la vivienda, el propietario no la ha ocupado (o sus familiares en primer grado de consanguinidad), el primero podrá solicitar volver a la citada casa, con las mismas condiciones que anteriormente.
Los propietarios que a partir de ahora pongan su vivienda en alquiler, sólo podrán subirla de precio cada año lo mismo que se incremente el IPC nacional, a pesar de las diferencias que existen entre el IPC de cada comunidad autónoma.
Ahora bien, si el inquilino y el propietario acuerdan que se van a realizar mejoras en la vivienda durante la permanencia del contrato, se podrá subir el precio de la renta.
Según avanzó este periódico, el texto no estipula la posibilidad de limitar precios, pero sí "plantea un índice de precios que podrán utilizar las comunidades autónomas para hacer política fiscal dentro de su competencia", según ha explicado el Ministerio de Fomento.
Este índice tendrá que elaborarlo el Ministerio de Fomento del próximo Gobierno en el plazo de 8 meses, será independiente al que diseñe el Instituto Nacional de Estadística (INE) y se actualizará anualmente.
Fianza y viviendas turísticas
El texto también pone coto a las garantías que los propietarios pueden exigir a los inquilinos, más allá del mes de fianza. En concreto, la fija en dos mensualidades adicionales.
También fija determinadas condiciones para las viviendas turísticas, que a partir de ahora deberán figurar obligatoriamente en canales de oferta turística. Las comunidades de propietarios podrán limitar su número por mayoría de 3/5 de sus componentes.
El decreto también convierte en obligatorio la realización de obras de accesibilidad en las fincas en las que las ayudas públicas cubran el 75% del coste de las labores. Asimismo, modifica determinadas condiciones de los desahucios, que a partir de ahora, deberán fijarse en los juzgados con fecha y hora. El juez, antes de dictar esta orden, tendrá que evaluar la 'vulnerabilidad' de los inquilinos.
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