CVC Capital Partners abre un nuevo frente legal en su defensa ante la Agencia Tributaria (AEAT), que acusa al fondo cotizado en Ámsterdam y a su cabeza en España, Javier de Jaime, de diferentes delitos contra la Hacienda española. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un tercer recurso de casación del private equity en el que explicita la necesidad de delimitar, grosso modo, el alcance de inspecciones con presuntas irregularidades como la realizada al fondo. Esto es, hasta qué punto se deberían tener en cuenta los posibles defectos cometidos por la Administración en la investigación y si habrían de ser abordados en la Justicia, en sede administrativa, antes del propio proceso penal derivado.
En un auto del 12 de junio del que es ponente María del Pilar Teso, la próxima presidenta del CGPJ, el Alto Tribunal plantea la necesidad de determinar "la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de Inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito regulado en el artículo 254.1 de la Ley General Tributaria".
Anteriormente, CVC había conseguido que el Supremo admitiera a trámite diferentes recursos en la línea de analizar si la Agencia Tributaria había incurrido en irregularidades durante el procedimiento de inspección, celebrado en 2021, sobre las tributaciones del fondo entre 2016 y 2018. En ese lapso, De Jaime lideró una de las mayores operaciones en la historia del capital riesgo patrio: la venta por CVC del grupo de hospitales Quirón al alemán Fresenius por 5.760 millones de euros, que supusieron plusvalías para el private equity por alrededor de 2.600 millones.
CVC alega irregularidades en la inspección
La Agencia Tributaria determinó a principios de 2023 que CVC había utilizado una estructura presuntamente fraudulenta para no tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Hacienda ha reclamado al fondo al menos 270 millones de euros sin contar intereses y sanciones -que totalizarían unos 355 millones-, y ha abierto un proceso penal apuntando contra Javier de Jaime por, supuestamente, ocultar información para evadir impuestos ante la Fiscalía, extremo que el Ministerio Público está estudiando.
La defensa de CVC y De Jaime ha presentado recursos contra las sanciones "vinculadas a delito" propuestas por la Agencia Tributaria en primera instancia y, luego, ante la Audiencia Nacional, que ha desestimado las pretensiones del fondo.
La defensa de CVC y De Jaime ha alegado que el procedimiento debería ser trasladado a la jurisdicción contenciosa-administrativa tras esgrimir paralelamente, como avanzó Vozpópuli, una serie de vulneraciones de derechos fundamentales en el proceso de inspección
La defensa de CVC y De Jaime ha alegado que el procedimiento debería ser trasladado a la jurisdicción contenciosa-administrativa tras esgrimir, como avanzó este medio, una serie de vulneraciones de derechos fundamentales en el proceso de inspección. En la sede contenciosa, las formas seguidas, en este caso, por la Administración Pública, podrían ser determinantes para el resultado final, y las posibles sanciones se circunscribirían a una esfera estrictamente económica, han explicado fuentes jurídicas.
Así las cosas, el Supremo ha asumido, a instancias del fondo, el compromiso de "determinar si la inspección de los tributos está habilitada legalmente para solicitar y el juez de lo Contencioso-administrativo tiene competencia para ordenar la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes, a efectos de investigar actos o hechos con trascendencia tributaria en el curso de un procedimiento tributario", y también, de "determinar si la realización por parte de la Inspección Tributaria, en el marco de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, de cualesquiera actuaciones no previstas en la autorización judicial, y en concreto, los interrogatorios a los empleados de la entidad recurrente en el domicilio de la misma, vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a un proceso con todas las garantías, o el derecho de defensa, ello en el marco de una liquidación vinculada a delito".
Esaú Alarcón, socio en Gibernau, explica que "se esta delimitando si cuando se envía un procedimiento de inspección a la vía penal, se debería poder recurrir el procedimiento inspector por defectos en el proceso". Se trata de un "procedimiento especial de derechos fundamentales porque se entiende que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva".
Recuerda que Montoro reformó el procedimiento de la inspección. Antes, si el instructor consideraba que había indicios de delito, se paralizaban las actuaciones y se remitía tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Como no se cobraba y se dilataba, se creó la liquidación vinculada a delito, por la que no se paralizan las actuaciones y se tiene que pagar si no se quiere que haya apremio. El objetivo es recaudar, advierte Alarcón.
El recurso pone en duda que cuando se hace esta comunicación no haya vía de recurso contencioso para cuestionar defectos fundamentales de la inspección, lo que avisa de que casa poco con la preeminencia del juez penal. En suma, señala Alarcón, se plantea que en la vía contenciosa puedan dirimirse defectos procedimentales aunque esté en vía penal.
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