La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra las empresas Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edelvives, Edebé, McGraw Hill, McMillan, Pearson y Teide por posibles prácticas restrictivas de la competencia.
Según ha informado este martes el organismo estatal, se están analizando posibles acuerdos o prácticas concertadas entre las entidades para el reparto del mercado de la edición y de la comercialización de libros de texto no universitarios en España, la fijación de determinadas condiciones comerciales y el intercambio de información comercial sensible.
Asimismo, la Comisión investiga la posible existencia de acuerdos o prácticas concertadas adicionales entre Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edebé, McMillan, Pearson, Teide y Serbal para fijar precios y otras condiciones comerciales relativas al llamado libro de texto en formato digital en España.
También investiga la posible existencia de acuerdos o prácticas concertadas adicionales entre Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edebé, McMillan, Pearson, Teide y Serbal para fijar precios"
De la misma forma, está investigando posibles prácticas restrictivas de la competencia entre Grupo SM, Edebé y Edelvives, consistentes en acuerdos o prácticas concertadas para el reparto de mercado en un segmento del mercado de la edición y de la comercialización de libros de texto no universitarios en España, en particular, los libros de texto para centros de titularidad católica. Según ha explicado la Comisión, esta investigación se ha iniciado tras una denuncia presentada por la Editorial Vicens Vices.
La CNMC considera que existen "indicios racionales" de la comisión, por parte de Anele, Grupo SM, Grupo Anaya, Grupo Santillana, Oxford University Press (OUP), Edelvives, Edebé, McGraw Hill, McMillan, Pearson, Teide y Serbal "de posibles infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por conductas restrictivas de la competencia".
Finalmente, ha aclarado que, aunque la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, sí se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por parte de la CNMC.
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