Existían antes de la crisis económica pero con los efectos devastadores de esta última en las economías familiares, la práctica se ha extendido por toda España.
El robo del cobre de las redes de telecomunicaciones para revenderlo en el mercado negro ha provocado importantes estragos a este tipo de servicios (telefonía e internet) en los últimos años. Las mafias organizadas controlan un negocio que genera importantes réditos, mientras Guardia Civil y Policía han tenido las manos semiatadas porque el Código Civil no tipificaba claramente este tipo de delitos.
Sin embargo, la modificación del Código Civil que este martes apareció en el BOE recoge penas de entre 10 y 20 años para los ladrones de cobre, al igual que para las mafias que roban las gasolinas de los oleoductos.
"Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos", establece la redacción del artículo 235 modificado. En estos casos, "el hurto será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años", añade el nuevo texto.
El hurto como tal, sin consecuencias más graves, será castigado con pena de prisión de 1 a 3 años
Pero si los estragos provocados por estas prácticas ponen en peligro la vida o integridad de las personas, las penas de prisión serían de entre 10 a 20 años.
"Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas", reseña el apartado 1 modificado del artículo 346 del texto reformado del Código Penal.
El poder legislativo ha dado carta de realidad a una demanda que desde hace años han planteado las fuerzas de seguridad, la dificultad de persecución y condena de los robos y sabotajes de las redes de telecomunicaciones, eléctricas o de transporte de hidrocarburos.
Según fuentes policiales, la falta de tipificación de este tipo de delitos ha dado alas a las mafias organizadas, que han campado a sus anchas desde hace años.
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