Invertir en bitcoin es toda una oportunidad. Al menos de unas semanas a esta parte. Quienes compraron hace unas semanas una unidad de esta moneda -también se pueden comprar fracciones- han visto cómo su valor ha pasado de los en torno a 2.400 euros a los 2.600 euros. Un incremento casi del 100%.
De todas formas, no hay que llevarse a engaño. Su volatilidad es muy alta y podría darse el caso de que, en tan sólo unas semanas, se deprecie muy por debajo de esos 2.400 euros que costaba cada unidad hace no demasiado.
Una de las dudas que plantean siempre quienes se lían la manta a la cabeza y se adentran en el mundo de la inversión en moneda virtual es saber qué hacer con las plusvalías, con las ganancias. ¿Tengo que declararlo a Hacienda?
"La Dirección General de Tributos considera el bitcoin como un cheque, un giro o un pagaré. Cualquier operación, por tanto, hecha en moneda virtual se considera una operación financiera. De hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea decidió hace un par de años, a través de una sentencia, que el tratamiento de la criptomoneda o moneda virtual debe ser el mismo que cualquier moneda tradicional", asegura Alejandro Gómez, abogado especializado en blockchain y cofundador de Icofunding.
Quienes ganen menos de 6.000 euros invirtiendo en bitcoin tendrán que dar al Estado el 19% de sus ganancias en concepto de IRPF y a partir de 50.000 euros el 23%
La moneda virtual permite principalmente realizar básicamente cuatro operaciones: aceptarla como método de pago en un negocio -la menos utilizada-. Pagar bienes con ella tanto en Internet como en aquellos comercios físicos que acepten criptomoneda. Convertirse en 'minero' para encontrar bitcoin usando un ordenador y recibir una recompensa por ello. Y por último, se puede hacer trading con moneda virtual, inversiones, con el fin de sacar beneficio.
Declaración de IVA e IRPF
"Al comprar un bien con bitcoin en un comercio físico que acepte esta moneda el vendedor pagará el 21% del producto que adquiera el cliente, y que le será repercutido en la factura al mismo, como sucede con cualquier compra con moneda de curso habitual", declara Gómez.
Gómez explica que cuando se adquiere un bitcoin no hay que declararlo, pero en el caso de que utilicemos ese bitcoin para venderlo posteriormente, cuando esté más alto de precio, habrá que responder por el IRPF que se consiga con ese movimiento. Estamos hablando de hacer trading, de trabajar como un agente de bolsa, para sacar un beneficio de la compraventa de moneda virtual.
La Dirección General de Tributos considera el bitcoin como un cheque, un giro o un pagaré. Cualquier operación en moneda virtual se considera una operación financiera"
"Se debe declarar a Hacienda como ganancia patrimonial, de la misma forma en que se hace cuando se compra y vende, por ejemplo, una vivienda", explica Gómez.
Así, quienes ganen menos de 6.000 euros tendrán que dar al Estado el 19% de sus ganancias en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), quienes ganen entre 6.000 y 50.000 el 21% y a partir de 50.000 euros la base de tributación se fija en el 23%.
Por último, quienes decidan apostar por minar bitcoin -cada bitcoin está oculto en un código que se encuentra con la ayuda de ordenadores-, la ley obliga al interesado a darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), ya que cuando encuentra una moneda virtual recibe una compensación económica por ello.
Transacciones son entre criptomonedas
¿Qué sucede si las transacciones o ganancias se producen al realizar operaciones entre criptomonedas que no son convertidas en dinero de curso habitual?
"Hay un debate entre quienes piensan que cuando las ganancias se consiguen al comprar y vender monedas virtuales de diferentes clases, como bitcoins o ethers, se está exento de tributar porque son monedas que no se convierten a euros o dólares. En mi opinión se deben pagar impuestos por ellas, dado que generan un rendimiento, unas plusvalías, aunque no se conviertan en moneda de curso habitual", matiza Gómez.
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