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La AN impide a El Corte Inglés deducirse 8 millones por la venta de unos terrenos en Valdemoro

El grupo quiso aplicarse importantes deducciones por vender unos terrenos con el argumento de que en ellos explotaba cultivos ligados a su actividad empresarial. Pero esa actividad agrícola era “mínima o residual”, dice la Audiencia.

La Audiencia Nacional ha rechazado la pretensión de El Corte Inglés de anotarse deducciones millonarias en el Impuesto de Sociedades por las plusvalías obtenidas en varias operaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Valdemoro (Madrid) a comienzos de la pasada década.

La operación más importante es la venta, en diciembre de 2004, nada más aprobarse el Plan General de Ordenación Urbanística de Valdemoro, de unos terrenos en esa localidad a la inmobiliaria Lanneman SL, con la que el grupo, en contra del criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, pretendía disfrutar de una base de bonificación de 27,34 millones de euros por reinversión de las plusvalías obtenidas. La deducción que ha rechazado la Audiencia ascendía a 8 millones de euros, según aseguran fuentes del grupo.

Tras su desacuerdo con el fisco, el gigante de los grandes almacenes interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para intentar cobrar esas deducciones por vía judicial. Defendía que esos terrenos, cercanos al centro logístico que inauguró en Valdemoro en 1975 y que ha ido ampliando sucesivamente hasta convertirlo en el mayor de España, formaban parte de su inmovilizado material, y no de sus existencias, un aspecto clave en el litigio porque, según la interpretación de El Corte Inglés, le facultaba para, una vez vendidos, aplicar a las cuantiosas plusvalías obtenidas la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995.

El argumento del grupo de distribución era que, mientras decidía si los incorporaba o no a su centro logístico, esos terrenos, algunos de ellos adquiridos en 1973, estaban directamente vinculados a la actividad económica de la compañía, requisito imprescindible para disfrutar de esos beneficios fiscales. La razón, argumentaba, es que en ellos desarrollaba actividades agrícolas, y en concreto, la producción de aceituna y forraje, aunque con una rentabilidad, reconocía, “reducida”.

Para ello, El Corte Inglés aportó certificados de las subvenciones recibidas de la Comunidad de Madrid por la explotación de esos terrenos (una media de 18.000 euros anuales entre 1996 y 2010); copia de los boletines de cotización y retenciones practicadas a los jornaleros que tenía contratados; y facturas por trabajos de recolección, maquinaria y tratamientos de tierra mediante herbicidas, entre otra documentación.

Antes de presentar su demanda, el propio grupo reconocía que su actividad agrícola en Valdemoro era "marginal"

Pero la Audiencia ha rechazado los argumentos del grupo. En una sentencia dictada el pasado 13 de febrero, la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera “innegable que existía una cierta actividad agrícola” en esos solares, como prueban “las subvenciones públicas que recibió durante varios años” la compañía por su explotación, pero subraya que la misma era “mínima o residual, respecto a la actividad principal” del mayor grupo de distribución de España.

Así, la Audiencia considera “bastante relevante” que “ni en los Informes de auditoría ni en la Memoria y cuentas anuales de la entidad, que son presentadas a la entidad y debidamente firmadas por el Presidente y los Consejeros de la misma, se mencione la actividad agrícola presuntamente realizada, lo que es bastante significativo de la poca importancia que la propia recurrente concedía a la misma”.

El propio grupo, añade, reconocía el 17 de agosto de 2009 (antes de presentar su demanda) “el desarrollo marginal de actividades agrícolas en tanto los terrenos [de Valdemoro] se destinaban a la expansión del centro logístico”.

Así, “no parece necesario utilizar demasiados argumentos para llegar a la conclusión de que El Corte Inglés no tiene como objeto social el ejercicio de actividades agrícolas o ganaderas, y si bien es cierto que en algunas de las fincas de referencia se ha podido ejercer dicha actividad, esta no adquiere en ningún caso el carácter de actividad empresarial en el sentido preconizado por el Tribunal Supremo” para reconocer el derecho a disfrutar de esas deducciones, dice la sentencia, que recuerda el papel de los incentivos a la reinversión de beneficios por plusvalías “como mecanismo por el que se favorece a las empresas la renovación de los activos empresariales producidos”.

La sentencia, que no es firme (puede recurrirse ante el Tribunal Supremo), recuerda que los ingresos obtenidos por esas actividades agrícolas fueron “insignificantes en comparación con el volumen de negocios de la recurrente”, subraya “la escasez del personal humano dedicado a la misma” y critica “los términos un tanto ambiguos” con los que el grupo se refería en su demanda a la “actividad agrícola” de “los terrenos de Valdemoro” y “la falta de concreción sobre qué concretas fincas se encontraban afectas a dicha actividad y cuáles fueron destinadas finalmente para integrar el centro logístico” de la empresa.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 22 de marzo de 2011 contra la resolución del TEAC de 20 de diciembre de 2010 que desestimó la reclamación de El Corte Inglés contra el acuerdo de liquidación dictado en septiembre de 2009 por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes relativo al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2002 a 2005. La cuantía total de las bases de bonificación en disputa era de 35,89 millones de euros: 28,63 millones en cuota tributaria y el resto, por intereses de demora. El grupo ha logrado, al menos, que la Audiencia le reconozca el derecho a deducirse las bonificaciones por reinversión ligadas a la venta de terrenos en Sanchinarro (Madrid) y de dos inmuebles en Palma de Mallorca.

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