El pasado 28 de diciembre, día de los Inocentes, un juzgado de Valladolid falló a favor de El Corte Inglés tras una demanda de seis trabajadoras de su centro del paseo de Zorrilla, en la capital pucelana, por un caso de supuesta discriminación salarial por razón de sexo. Fue una nueva victoria judicial del gigante de la distribución a la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de darle la vuelta, al estimar parcialmente el recurso de las afectadas y dictaminar “que desde el año 2006 la conducta de la empresa El Corte Inglés S. A. con respecto a las seis trabajadoras demandantes vulnera su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo” en materia retributiva.
La Sala de lo Social del tribunal ha ordenado “el cese de la conducta discriminatoria que las actoras vienen sufriendo en el aspecto salarial relativo al Complemento Personal”, un concepto bajo el que el grupo de distribución reconoce un amplio abanico de incentivos a su plantilla, desde las comisiones por ventas hasta abonos por trabajar puntualmente en festivos y domingos (para trabajadores que no los tengan estipulados), traslados, cambios de jornada y categoría, idiomas o incentivos para personal procedente de otras empresas y contratado "por su especial calificación”.
En su sentencia, dictada el pasado 19 de junio, la Sala considera acreditada “una notoria desproporción entre el importe de dicho complemento percibido en promedio por los hombres respecto del percibido por las mujeres e incluso entre el número de hombres y de mujeres” que lo cobran. Tomando como referencia el año 2006, “a los trabajadores de sexo masculino se les paga un complemento personal promedio de 199,60 euros frente a 81,91 euros [un 58,9% menos] que se abona de promedio a las mujeres, sin que dicha diferencia haya sido justificada suficientemente por la empresa”.
“Queda así establecida objetivamente una innegable diferencia entre ambos colectivos de trabajadores y trabajadoras”, que implica una violación del artículo 14 de la Constitución Española (que consagra la igualdad ante la ley de todos los españoles) en lo relativo a la no discriminación por razón de sexo.
La sentencia, que no es firme (puede recurrirse ante el Tribunal Supremo), subraya que el gigante de los grandes almacenes no ha podido demostrar que no discrimina por razón de género: “Exige un acto de fe”, dice, creer, como defendía la empresa, que los criterios que ha aplicado para fijar esos complementos “son neutrales y nada tienen que ver con el sexo del trabajador”. “Lo que consta" es que el citado complemento “lo fija la empresa y para ello viene a aplicar criterios completamente diferentes según los casos”.
La sentencia critica que, durante el proceso judicial, el grupo se haya limitado a una “mera alegación genérica” sobre la “rectitud” de su conducta, “sin permitir ni el más mínimo examen en relación con ningún caso concreto”; si bien elogia “la brillante (y elegante) intervención del letrado de la empresa en el acto de juicio oral” y reconoce “que los ciudadanos y las empresas privadas (no así las administraciones públicas) son perfectamente libres para mantener su propio ámbito libre de decisión e incluso no están obligados a hacer transparentes su gestión y las motivaciones de sus actos”.
Sin embargo, “cuando una empresa decide aplicar un concepto salarial a través de decisiones no objetivadas y no transparentes, si el resultado objetivo del mismo es una diferencia de trato vinculada a una circunstancia sensible constitucionalmente, no puede limitarse a alegar su libertad y dar genéricas explicaciones, sino que se ve obligada a volver transparente su acción y motivos”.
Por todo ello, el tribunal ha condenado al grupo a pagar a las demandantes “como mínimo” un complemento personal equivalente a la media masculina del centro vallisoletano: 199,6 euros mensuales, frente a los 78,37 euros que perciben actualmente, y a indemnizar a cada una de ellas con otros 2.338,24 euros por las diferencias acumuladas entre 2006 y septiembre pasado.
Asimismo, ordena “el cese de la conducta discriminatoria que las actoras vienen sufriendo en el aspecto salarial relativo al complemento personal”, pero sólo para las seis demandantes, “dado que no estamos ante demanda ejercitada por un sindicato u órgano de representación colectiva”. La defensa de las demandantes ha corrido, no obstante, a cargo de Ana María López García, abogada de CCOO, sindicato que saluda "efusivamente" la sentencia.
Hacía décadas que un tribunal no dictaminaba contra El Corte Inglés por un caso de discriminación salarial por razón de género
Más que por las discretas cantidades que deberá abonar el grupo, la sentencia es relevante porque hacía décadas que un tribunal no dictaminaba contra El Corte Inglés por un caso de discriminación salarial por razón de género (fuentes sindicales señalan que hubo un caso similar hace unos 20 años en Málaga).
Además, llega sólo un mes después de que la Audiencia Nacional exigiera a la empresa que iguale ya las retribuciones de hombres y mujeres para cumplir con su Plan de Igualdad, basándose en una sentencia de enero pasado que las demandantes han intentado incluir sin éxito en el proceso porque “no tiene relevancia en este caso”, dice el tribunal.
Las seis demandantes, que han sido miembros del Comité de Empresa de El Corte Inglés, perciben, según la sentencia, salarios de entre 1.199,42 y 1.597,5 euros mensuales, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, el salario base, antigüedad, complemento personal, comisiones y horas extras festivas. Trabajan en los departamentos de Confección de Señoras, Zapatería, Papelería, Complementos, Perfumería y Cosmética y Confección Niñas del centro vallisoletano y se incorporaron al grupo en diciembre de 1995, procedentes de Galerías Preciados, empresa absorbida ese año tras su quiebra por El Corte Inglés.
La sentencia sólo ha tomado 2006 como punto de partida para su análisis ya que “no hay ninguna prueba de lo que ocurriría en los años anteriores”, tomando como referencia los resultados de una Inspección de Trabajo realizada ese año, que “terminó el procedimiento sancionador por caducidad y archivo, lo que implica el incumplimiento por el órgano sancionador de su elemental deber de dictar resolución en plazo”. No obstante, descarta “entrar en el análisis de las causas de tan irregular proceder administrativo”.
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