Un aluvión de demandas se cierne sobre las empresas eléctricas que hayan realizado durante los últimos años una práctica que va contra la regulación, que por normativa no podía hacerse pero que se llevó a cabo: la no devolución de bonificaciones en la factura a grandes clientes eléctricos que, además de servirse de la red eléctrica central, disponían de otra red para seguir funcionando cuando hubiera cortes de luz (por ejemplo, hospitales, edificios públicos, pero también teatros o centros comerciales).
El concepto técnico es "término de potencia" de los suministros complementarios y según el despacho de abogados Holtrop, especializado en energías renovables, se están ganando "todos los litigios" que le han enfrentado a las eléctricas. "De hecho, la última resolución favorable dictada por el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial de Cataluña, de fecha 27 de octubre de 2016, condena a Endesa Distribución a la devolución a nuestro cliente de todas las cantidades facturadas erróneamente durante los últimos diez años", asegura el bufete. Solamente en Cataluña, Endesa reconocía en diciembre tener "hasta 30 casos", mientras que Iberdrola también está implicada.
"El consumidor tiene derecho a que la empresa distribuidora le informe y asesore"
El número de afectados superaría los 20.000 en todo el país, según los cálculos jurídicos, lo cual podría traducirse en devoluciones muy cuantiosas que los abogados no se han atrevido a cifrar. "Calculamos varias decenas de miles", ha dicho a este diario Piet Holtrop, del bufete homónimo radicado en Barcelona. "Las grandes eléctricas han intentado conseguir que sus beneficios fueran inelásticos con medidas como estas. Por sorprendente que parezca, a pesar de que la ley exigía la bonificación, los clientes afectados, por desconocimiento o apatía, no la solicitaron en una gran mayoría. Al contrario, instituciones públicas como hospitales se acostumbraron a ese gasto. La única baza que le queda aquí a las eléctricas es jugar al desgaste, porque la propia normativa establece que esa factura se tiene que bonificar. Así, por ejemplo, si hay un cine pequeño que quiera recurrir esto tendrá que ir a la vía administrativa y solicitar la refacturación. No es que nos vayan a devolver el dinero sino que vendrá a través de la factura, recibiendo facturas positivas".
En la citada resolución administrativa de la Generalitat, se rechaza la alegación de Endesa, que argumentaba que la empresa afectada debería de haber detectado por sí misma que había un error en la facturación y en cambio no presentó la reclamación durante 10 años. Sin embargo, asegura el alto cargo catalán Pere Palacín que "el consumidor tiene derecho a que la empresa distribuidora le informe y asesore en el momento de la contratación".
Litigar para abaratar las renovables
Precisamente el despacho Holtrop ha desarrollado la plataforma Equanimity Litigation, una idea con la que busca que todo tipo de afectados por problemas con las eléctricas (bien sea este caso o los relativos a los swaps) "puedan participar en litigios llevados por nosotros en favor de causas justas y obtener una rentabilidad a cambio". Según aseguran, los tribunales están dando la razón en muchas ocasiones los litigios contra la banca o las eléctricas por abusos cometidos en el pasado y por tanto litigar ahora tendría "alta probabilidad de éxito, lo que hace posible ofrecer un atractivo rendimiento al ciudadano que quiere apoyar a otro ciudadano en la llevanza de su litigio".
Se trataría de una iniciativa ideológica, además de económica, puesto que serviría para "abaratar el coste de las energías renovables. Sería más una participación que una inversión y no podríamos hablar de que esta inversión generara un dividendo, pero sí una rentabilidad casi segura teniendo en cuenta la evolución de los distintos casos en los últimos años".
Aseguran buscar a gente concienciada en el cambio climático y proponen que cada participante reciba una rentabilidad -que calculan aproximadamente en el 30%- al cabo de uno o dos años, cuando se resuelvan los litigios. "La Tasa Anual Equivalente (TAE) será de un máximo del 30% si la duración del litigio o litigios es de un año o inferior. Si la duración es de dos años, la TAE será máximo de 15% por año".
No se trata de presentar cualquier caso, aseguran, ya que habrá una criba previa. "La idea es más bien asegurarnos que donde nos presentemos ganemos. Y tenemos una probabilidad de éxito del 90%".
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