Hagamos el esfuerzo de comparar nuestra vivienda habitual con una central nuclear. Difícil imaginar en qué se puede parecer un hogar a una planta atómica de producción de energía, a no ser que a efectos de la Administración sean igual de peligrosas llegado el caso extremo de que cometan una infracción grave o muy grave.
Al menos eso es lo que se extrae del análisis de la normativa vigente en España. Una fuga radiactiva puede ser constitutiva de infracción muy grave y, como tal, su propietario (una gran eléctrica que gestiona un gigante que genera grandes beneficios anuales) puede recibir una multa máxima de 30 millones de euros.
La central de Ascó fue sancionada en 2009 con una multa de 15,4 millones (la más alta de la historia nuclear española) por cuatro infracciones graves por liberación de partículas radiactivas.
Y si ni el PP ni los grupos políticos de la oposición lo remedian en su proceso parlamentario, la nueva Ley del Sector Eléctrico dará lugar a una versión actualizada de cómo la apisonadora estatal puede avasallar a sus ciudadanos. Según la redacción actual del proyecto de Ley, si un hogar que tenga placas solares para autoconsumo (la electricidad no consumida se vierte a la red a cambio de una compensación económica) no tiene registrada y legalizada la instalación, en el caso más extremo que recoge la normativa, podría recibir una multa de 60 millones de euros (sí, de euros, no de pesetas).
La sanción máxima por no tener legalizadas las placas es del doble de la más alta que puede recibir una nuclear por una sanción grave tras una fuga radiactiva
Sería una infracción muy grave que, en el peor de los casos, podría provocar una multa del doble de la máxima sanción que puede recibir una nuclear por una fuga. Un particular con un kit solar de 250 Watios, si no registra la instalación en su hogar, sería un "delincuente solar" que se arriesgaría a pagar entre 6 y 60 millones de euros.
El artículo 62 del Proyecto de Ley del Sector Eléctrico determina como infracciones muy graves "el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la aplicación del autoconsumo de energía eléctrica, en especial los de registro y comunicación a la Administración de las condiciones para la determinación del régimen económico asociado al mismo; así como la aplicación de modalidades de autoconsumo de energía eléctrica no contempladas expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo (…)".
Y el artículo 65 lo deja bien claro: "Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente: a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al triple, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de 60.000.000 de euros (…)".
"Jamás se va a aplicar una multa de 60 millones porque es un límite máximo que fija la ley para casos que serían extraños, pero como tal va a quedar reflejado en la Ley que ahora está en el Senado y volverá a la Comisión de Industria del Congreso para recibir el sí definitivo y entrar en vigor", señala una fuente jurídica consultada.
La norma que consagra estas multas volverá del Senado en breve y será aprobada en la Comisión de Industria para entrar en vigor antes de fin de año
El Real Decreto de autoconsumo ya recoge el sentir de la Administración hacia la producción independiente de electricidad para evitar el pago del recibo de la luz a la compañía eléctrica de turno, propuestas que son elevadas a rango de Ley al ir recogidas en la redacción definitiva.
La comparación es aún más esperpéntica si atendemos a la sanción máxima recogida por Ley para un delito contra la seguridad alimentaria (utilización de ingredientes adulterados o contaminantes), de 600.000 euros, o por daño grave en materia de sanidad pública, también de 600.000 euros, o por incumplimiento de las obligaciones que provoque un accidente de aviación, de 230.000 euros.
La misma Ley, a propuesta del PP, introduce una enmienda para que los inspectores puedan entrar en las viviendas con placas solares sin autorización judicial
Según denuncian las empresas renovables y las organizaciones de consumidores y ecologistas, "el Gobierno con estas sanciones tan desproporcionadas, que atentan al sentido común, quiere rematar a un sector, el del autoconsumo, que ya con los peajes de respaldo [pago de la instalación de unas cuotas por usar la red de las eléctricas para verter la energía no consumida] quedaba herido de muerte. Ahora, nadie se va a atrever a desarrollar su propia planta solar en casa, porque va a ser tan cara y es tan alto el riesgo de recibir una multa muy alta por cualquier incumplimiento administrativo que es mejor seguir pagando el recibo bimensual a la compañía eléctrica", alerta una fuente del sector renovable.
Pero además, el Grupo Popular ha incorporado una enmienda a la Ley que va a salir adelante gracias al rodillo de la mayoría absoluta que permitirá a los inspectores de Industria a entrar en las casas con placas solares sin necesidad de autorización judicial, que sólo se pedirá si el residente se niega a abrirles la puerta.
Así que el sector renovable da ya por muerto el autoconsumo en España, ante el contexto tan adverso que traerá la nueva normativa.
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