La justicia ha vuelto a asestar un duro golpe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 20 millones de euros que impuso en 2015 a Repsol por sus políticas de coordinación de precios con Cepsa en algunas estaciones de servicio. A juicio del tribunal, la sanción fue asignada a la empresa Repsol S.A., cuando la infracción había sido cometida por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., filial del grupo.
El tribunal no discute el fondo de la cuestión, pero deja sin efecto el expediente sancionador contra Repsol S.A. al considerar que la infracción no fue cometida por la matriz del grupo, sino por su filial de distribución de combustibles y carburantes en las estaciones de servicio, han detallado fuentes de la CNMC.
En la resolución de la CNMC, se explica que Repsol recibió la sanción por el acuerdo de coordinación de precios al que llegó con Cepsa en julio de 2013 para las estaciones de las localidades zaragozanas de Brea de Aragón e Illueca; por un pacto de no agresión que alcanzó con la misma compañía en julio y agosto de 2011; y por diferentes intercambios de información estratégica acaecidos en 2011, 2012 y 2013.
La sentencia de la Audiencia Nacional no afecta a la decisión que tomó el regulador con respecto al resto de las empresas condenadas, que fueron Cepsa, que recibió una multa de 10 millones de euros, Disa Corporación Petrolífera, de 1,3 millones, Galp Energía España, de 800.000 euros; y Meriol, de 300.000, han explicado fuentes de Competencia.
Nuevo mazazo
Esta es la segunda multa millonaria que ha salvado en los últimos meses la petrolera presidida por Antonio Brufau. No hay que olvidar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tumbó el pasado agosto otra sanción de 22,5 millones de euros que recibió por parte de la CNMC en 2015. En ese caso, también fue por el mismo motivo.
Se da la circunstancia de que la resolución de la CNMC que motivó la multa de 20 millones de euros estuvo apostillada por dos votos particulares que advertían del defecto formal señalado por Audiencia Nacional. En uno de estos documentos, firmado por el consejero Benigno Valdés, se afirma que existía “una alta probabilidad” de que, “si no aparece imputada la infractora, sino la matriz” se entrara “en un callejón” judicial “de difícil salida”.
Valdés añade lo siguiente: “Algunas de las imputadas alegaron ante la Dirección de Competencia que, en su opinión, se estaba imputando a la entidad equivocada, porque ellas no operan en el mercado afectado por la infracción; y que, en consecuencia, a quien se debía imputar era a las empresas de sus respectivos grupos que sí operan en ese mercado y que son, por tanto, las autoras materiales de la supuesta infracción. Esta alegación, formulada sobre el procedimiento, no fue tenida en cuenta”.
No hay que olvidar que Repsol pidió en 2015 la recusación del presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, y de las consejeras María Ortiz e Idoia Zenarrutzabeitia al considerar que habían ejercido su función con “enemistad manifiesta” hacia las petroleras (Marín Quemada fue alto directivo de Cepsa). Lo hizo, precisamente, el mismo día en el que se confirmó la sanción que ahora ha anulado la Audiencia Nacional.
El Pleno del organismo, reunido el mismo día, rechazó por unanimidad el 23 de febrero de 2015 la acción emprendida por la petrolera contra tres de sus diez miembros.
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