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Un tribunal condena a las Hermanas de la Caridad por despido improcedente

El TSJ de Galicia obliga a un centro de atención a disminuidos psíquicos en Mondoñedo (Lugo), perteneciente a esta orden religiosa, a readmitir a una enfermera a la que despidió o a indemnizarla con más de 12.500 euros.

En 2005, las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl fueron galardonadas con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia por "su excepcional tarea social y humanitaria en apoyo de los desfavorecidos, desarrollada de manera ejemplar durante casi cuatro siglos, y por su promoción, en todo el mundo de los valores de la justicia, la paz y la solidaridad". Pese a tan elevada distinción, a la misma orden, también conocida como la de las Hermanitas de la Caridad, le acaba de caer una condena por despido improcedente.

En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenó hace tres meses al Centro Asistencial San Pablo y San Lázaro, perteneciente a esta congregación religiosa, a readmitir a una enfermera despedida o abonarle una indemnización de 12.565,3 euros, por considerar que su despido fue improcedente.  

La enfermera en cuestión, Natividad, fue despedida en julio del año pasado de la empresa, denominada Compañía Hijas de la Caridad San Vicente Paul Centro Asistencial San Pablo y San Lázaro, que gestiona una residencia para discapacitados intelectuales ubicada en el municipio de Mondoñedo (Lugo), adscrita a la Provincia Canónica de Gijón y en la que la despedida trabajaba desde enero de 2007.

La residencia prescindió de la empleada, que había ostentado la representación de los trabajadores en el año previo a su salida de la empresa, tras negarse Natividad a aceptar una modificación de su jornada laboral y mantener, según las Hermanitas, "una actitud contraria a los intereses de la empresa", desatender "de forma injustificada" las órdenes de la dirección y no mostrar "ningún interés" por colaborar con ella. Faltas consideradas "muy graves", según se le comunicó en la carta de despido cuyo contenido reproduce la sentencia. 

"Nunca hubo ninguna queja sobre su rendimiento en el trabajo, ni incumplió las órdenes dadas por la dirección", según la sentencia

La misma considera un hecho probado que "en todo el tiempo que la actora prestaba sus servicios para la entidad demandada, nunca hubo ninguna queja sobre su rendimiento en el trabajo, ni incumplió las órdenes dadas por la dirección".

Sin embargo, Natividad tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, en turno de mañana y "ante las presiones de los cuidadores a la dirección de la entidad demandada", se le instó a "modificar la jornada de trabajo de lunes a domingos, en turnos rotatorios". La demandante se opuso, al entender que la exigencia "carecía de causa y de justificación", señala el TSJ. Fue despedida y denunció a la empresa tras un acto de Conciliación en el que no hubo acuerdo entre las partes. 

La sentencia, con fecha del pasado 10 de julio, es la segunda relativa a este caso y revoca el fallo dictado en enero pasado por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, que dio la razón a la enfermera al calificar su despido nulo por entender vulnerados los derechos fundamentales de la demandante. 

Esa instancia condenó además a la empresa a readmitir "inmediatamente" a su antigua empleada "en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido", así como a abonarle los salarios que no hubiera percibido desde su despido hasta su readmisión. 

La empresa recurrió la decisión del juzgado lucense y el TSJ ha atendido en parte su recurso de suplicación, por entender que "no se desprende la existencia de indicios que permitan apreciar que el despido de la actora haya podido tener por causa la infracción de un derecho fundamental y, en concreto, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad".

Así, si bien no aprecia "una intención de represalia por parte de su empleador", cree que "no hay duda", como la propia empresa reconocía, de que el despido fue improcedente. Por ello, ha resuelto condenar a la residencia a optar, en un plazo de cinco días, "entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o bien a satisfacerle la cantidad de 12.565,30 euros en concepto de indemnización".

La sentencia también establece el abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 52,07 euros de salario al día.

Este diario ha intentado contactar con la responsable de la residencia, Sor Josefina, para esclarecer si finalmente se readmitió a la empleada. Aunque todo apunta a que no ha sido así, no ha sido posible confirmarlo. En un primer momento, la monja se encontraba "de compras" y más tarde salió "de viaje", según aseguraron desde el centro.

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