La resolución emitida recientemente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que condenaba a 9 colegios de abogados a pagar una multa de 1,45 millones de euros por fijar precios en los procesos judiciales contra Bankia, ha sembrado la discordia dentro y fuera del organismo. La decisión se aprobó con el voto particular de 1 de los 5 consejeros de la sala y ha sido duramente criticada por el Consejo General de la Abogacía Española por -a su juicio- no estar bien fundamentada. De hecho, algunos de los sancionados ya han anunciado que la recurrirán ante los tribunales.
El asunto tiene su origen en los pleitos a los que se enfrentó Bankia por las irregularidades que acompañaron su salida a bolsa, en 2011. La entidad bancaria tuvo que pagar las costas de una buena parte de los procesos judiciales y tuvo conocimiento de que algunos colegios de abogados habían supuestamente elaborado, publicado y difundido listados con recomendaciones de precios para sus miembros, algo que prohíbe la Ley de Colegios Profesionales.
La CNMC le ha dado la razón y ha condenado a 9 colegios de abogados a pagar una multa de 1,45 millones de euros. Son los de Barcelona, Valencia, Sevilla, Vizcaya, La Rioja, Santa Cruz de Tenerife, La Coruña, Albacete y Ávila.
La resolución ha estado acompañada por el voto particular de la consejera María Pilar Canedo -expresidenta de la Autoridad Vasca de Competencia-, quien considera que la acción llevada a cabo por los infractores es “muy grave” y, por tanto, merece una sanción más elevada.
Canedo afirma que la Ley de Defensa de la Competencia faculta a la CNMC a imponer multas equivalentes al 10% de la facturación de las empresas que cometan actos ilícitos de este tipo. En el caso de asociaciones o uniones de profesionales, en los que es más complejo determinar a cuánto ascienden sus ingresos, las infracciones “muy graves” deben ser castigadas con más de 10 millones de euros. Es decir, con una cantidad muy superior a la impuesta por Competencia.
Cláusulas suelo
Llama la atención que esta resolución de la CNMC se haya publicado casi en paralelo a la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante -relativa al aluvión de demandas de cláusulas suelo- que asegura que los bancos demandados no deben hacer frente a las costas judiciales si los particulares rechazan acudir a la vía extrajudicial que creó el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros hace unos meses, tal y como detalló el diario Expansión.
Algunos grandes despachos de abogados que se han especializado en este asunto han recomendado a sus clientes no utilizar este mecanismo extrajudicial, lo que les obligará a replantear su táctica ante los tribunales. Entre otras cosas, porque en muchos casos se ofrecieron a defender a los particulares con cláusulas suelo en sus hipotecas a cambio exclusivamente de las costas judiciales.
La decisión del supervisor de la competencia tiene que ver con otra mala práctica -estima la CNMC- en un tema relacionado con un banco que motivó una alta conflictividad judicial. Los instructores de este caso reconocen que la ley permite a los colegios profesionales establecer “criterios orientativos” sobre los honorarios que deben cobrar los abogados, pero nunca dar recomendaciones de precios. Esto también lo prohíben la Ley Ómnibus de 2009 y la Ley de Defensa de la Competencia.
Sin embargo, la frontera entre “orientar” y “recomendar” es fina y eso motivará la impugnación ante los tribunales de la resolución de la CNMC, tal y como han anunciado algunos de los afectados.
No fijaron precios
Desde el punto de vista del Consejo General de la Abogacía Española, no es cierto que los colegios sancionados hayan hecho recomendaciones de precios “ni directa, ni indirectamente”. “Los honorarios de los abogados en España se fijan libremente, cuestión que es pública y notoria”, inciden, en un comunicado.
“El expediente abierto por la CNMC tiene como origen una denuncia presentada por Bankia, entidad que, tras perder numerosos juicios, ha tenido que afrontar el pago de las costas judiciales, es decir los honorarios de los abogados y los derechos de los procuradores y de los peritos de los consumidores, que tuvieron que acudir a los juzgados como única forma de resarcirse de la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011”, explica.
Y añade: la resolución de Competencia va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la propuesta de archivo del caso que realizaron sus instructores de la CNMC.
“Crear incertidumbre en el desarrollo de un servicio público poniendo trabas a la misión que, por ley, tienen encomendada los Colegios de Abogados va a provocar graves perjuicios al ciudadano y al propio desarrollo de la administración de justicia”, lamenta.
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