La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ordena que se cite a declarar como investigados a los responsables del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tenía bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y posterior salida a bolsa, entre ellos el exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordoñez y el expresidente de la CNMV Julio Segura.
En un auto, los magistrados admiten parcialmente el recurso de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) contra el auto del juez instructor Fernando Andreu que rechazó la práctica de una serie de diligencias solicitadas en el marco de la investigación por la salida a bolsa de la entidad financiera.
Además de a Fernández Ordóñez y Segura, la Sala acuerda que se cite también como investigados a los responsables del Banco de España Pedro Comín, Mariano Herrera García-Cantauri, Pedro González, Jerónimo Martínez Tello y Javier Arístegui y de la CNMV Fernando Restoy.
El auto considera procedente la petición de los recurrentes de llamar a declarar a los responsables de ambas entidades, que tenían bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y salida a bolsa y que, según aquellos, la autorizaron “pese a las reiteradas advertencias del equipo de inspección del BdE de la inviabilidad del grupo y de que la solución de salida a bolsa no debía ser aprobada, pues suponía grave perjuicio para accionistas, preferentistas y contribuyentes (estimado en unos 15.000 millones de euros)”.
La Sala analiza la testifical y los correos electrónicos aportados en la causa del inspector del Banco de España José Antonio Casaus y califica de “razonable” y “razonada” la pretensión de la CIC sobre la base de la existencia en este procedimiento de indicios “múltiples, bastantes y concurrentes de criminalidad respecto de los responsables del Banco de España y la CNMV en cuanto garantes e indicativos de la corresponsabilidad de ambos en los hechos investigados”.
Los jueces consideran también que en la fase actual de la instrucción, tal y como sostienen los recurrentes, no es el momento procesal para circunscribir el ámbito del procedimiento a una determinada calificación jurídicas de los hechos (posible estafa de inversores del ex art 182 bis), como ha realizado el instructor, sino que no procede verificarse hasta finalizada la investigación.
La Sala rechaza la solicitud de que se oficie al Banco de España para que aporte todos los correos electrónicos remitidos y recibidos desde su dirección corporativa entre José Antonio Casaus y Pedro Comín, por tratarse de una diligencia “manifiestamente excesiva”.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación