El juzgado mercantil número uno de Alicante, a cargo del concurso necesario de Olga Urbana, la empresa constructora del In Tempo, el edificio residencial más alto de Europa, ha admitido a trámite una demanda incidencial presentada por una de las empresas que trabajaron en la construcción del rascacielos, Kono Estructuras, que se ha convertido prácticamente en la única esperanza que los más de 130 acreedores de la empresa constructora del inmueble tienen para recuperar parte de su dinero invertido.
El In Tempo, 200 metros de altura, empezó a construirse en 2006, con ayuda de un préstamo otorgado por Caja de Ahorros de Galicia, hoy Abanca, cercano a los 100 millones de euros. La empresa al frente del proyecto, Olga Urbana, dejó de presentar cuentas en 2009 y la edificación se paralizó. En 2012 Sareb se hizo cargo de la deuda del edificio, y en 2014 instó el concurso de Olga Urbana. En la actualidad el inmueble está prácticamente terminado, pero está abandonado y no se terminará hasta que un comprador se haga cargo de nuevo del edificio en el proceso de liquidación abierto ya por la administración concursal de Olga Urbana y cargue además con el coste de su finalización.
Entre los acreedores hay compradores de vivienda que cuando quisieron recuperar su dinero descubrieron que no estaban avalados
Sareb es el primer acreedor de Olga Urbana, con 108 millones de euros, de los que 91 millones están calificados con privilegio especial, es decir, que el banco malo sería el primero de los acreedores en cobrar si se lograra la venta del rascacielos. El In Tempo ha sido tasado en 91 millones, pero sería aventurado incluso suponer que la venta se realizara por la mitad de dicha cantidad. Por lo tanto, todo el dinero que se logre de una hipotética venta irá a parar a las arcas de Sareb. Al estar todos los bienes hipotecados, ni siquiera la administración concursal va a poder cobrar previsiblemente en el concurso de Olga Urbana.
El resto de acreedores, en su mayoría, son empresas que trabajaron en la edificación del inmueble y a las que el concurso de Olga Urbana les ha provocado en varios casos el cierre, despidos... Entre los acreedores también hay compradores de viviendas del edificio, ciudadanos de toda España, rusos, belgas o holandeses, que adelantaron su dinero para la adquisición de pisos; de acuerdo a dos abogados que representan a algunos de estos compradores, cuando estos intentaron recuperar las cantidades aportadas que supuestamente estaban avaladas, descubrieron que no existían tales avales.
El incidente concursal presentado por el acreedor Kono Estructuras, al que se han adherido otros acreedores, reclama al juez del concurso de Olga Urbana que convierta los créditos con privilegio de Sareb en créditos subordinados, con lo que el resto de acreedores podría acceder a parte de los recursos que se lograrían de la venta del In Tempo. Tanto la administración concursal de Olga Urbana como Sareb se han opuesto al incidente concursal.
La representación legal de Kono Estructuras trata de argumentar su solicitud sosteniendo que en realidad Sareb era administrador de hecho de la empresa concursada, por lo que no puede aspirar a que sus créditos sean calificados como privilegiados, al dictar la ley concursal que son créditos subordinados aquellos de los que "fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor (...)", entre ellos los "administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso".
La demanda de Kono Estructuras va contra los créditos de Sareb y los de Caja de Ahorros de Galicia (Abanca), ya que la entidad financiera también cuenta con créditos, por 4,1 millones, calificados como privilegiados. La empresa defiende que tanto la entidad, y después Sareb, impusieron, ya en el inicio de la obra, condiciones vinculantes que mostrarían en su opinión que eran administradores de hecho del proyecto.
La caja gallega, explica en su demanda Kono Estructuras, "impuso a Olga Urbana la contratación de la constructora Rayet para la construcción de la obra, con la que con posterioridad tuvieron que resolver el contrato e indemnizar con una cuantiosa suma de dinero que ascendió nada más y nada menos que a 600.000 euros". Y en marzo de 2010 la entidad impuso en la construcción "un supuesto controller", la empresa Suasor Servicios Inmobiliarios, que en realidad "fue la entidad interpuesta con la que la caja ejercitaba las labores de administración, gestión, y control absoluto de Olga Urbana despojando de cualquier capacidad de decisión a esta última" (la demanda incluye el contrato entre Suasor y Caja de Ahorros de Galicia).
La demanda destaca que Suasor cesó su actividad, pero que, como puede consultarse en su web, la sociedad UVE Gestión ha aglutinado a sus trabajadores y "temas pendientes". Resulta que la valoración de los activos de Olga Urbana encargada por la administración concursal ha recaido en UVE Gestión. En opinión de la demanda incidental, esto "es tanto como decir que Sareb, acreedor privilegiado y mayoritario del concurso de Olga Urbana, es quien ha valorado los inmuebles que él mismo se va a adjudicar. Es decir, el control de la Sareb lo es incluso hasta después de declarado el concurso". La demanda llama la atención sobre el hecho de que en el listado de créditos contra la masa del informe concursal "no figura el coste de dicha tasación a pesar de haberse realizado con posterioridad a la declaración del concurso (...) lo cual significa que ha sido la Sareb quien ha encargado y pagado la tasación efectuada".
También alude la demanda para tratar de demostrar la administración de hecho del In Tempo por parte de Sareb a las escrituras de crédito al promotor aportadas por el banco malo, que no sólo "evidencian la total disposición del dinero por parte de Caja Galicia, Nova Caixa (Abanca) y Sareb" sino también la "aprobación de la contratación de cualquier proveedor, las órdenes de pagos, la toma de decisiones, en conclusión la administración pura y dura de la mercantil concursada por parte de las entidades financieras, lo que obviamente deja a la concursada vacía de contenido".
Además la demanda incidental se refiere al mismo informe de la administración concursal en el que se indica que cuando el crédito concedido por la caja gallega fue cedido a Sareb "esta sociedad, como quiera que había invertido un capital importante en el proyecto del edificio In Tempo, implantó un nuevo sistema de toma de decisiones: impuso un controller, la mercantil Suasor". El informe añade que esta empresa "tenía como objetivo controlar los pagos y cobros que se autorizaban por parte de la concursada, quedando compartida la administración de la empresa con una sociedad que no conocía los problemas y la estructura interna de la sociedad en un momento crítico de la misma".
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