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Un Juzgado condena a Santander a devolver los gastos de formalización de una hipoteca por "abusividad"

No concede cantidad alguna al cliente del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) al basarse en la sentencia del Supremo anterior

El Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Málaga ha declarado la nulidad de una hipoteca 'tranquilidad', y condenado a devolver los gastos de constitución abonados por los clientes al suscribir dicho préstamo por un matrimonio en el año 2007 a Banesto (ahora Banco Santander). La entidad también deberá recalcular el cuadro de amortización desde el inicio y pagar las costas causadas por el procedimiento.

Tal y como sostiene la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el banco no facilitó una información "exhaustiva y adecuada" de las concretas y particulares características que posee la hipoteca 'tranquilidad', así como el coste económico al que tendrían que hacer frente los clientes al tener una cuota que crecía un 2,5% consecutivamente cada año.

Así, el juez ha decidido declarar la nulidad por "abusividad" de las cláusulas características del préstamo al considerar que en estos supuestos se asiste a un "auténtico yugo" de los prestatarios, que suscribieron esta hipoteca con Banesto al entender que esta nunca pierde ante las fluctuaciones del mercado. También ha apuntado a la falta de transparencia o, subsidiariamente, al error esencial y excusable de los prestatarios.

De hecho, no existe constancia de que por parte del banco se entregara documentación precontractual o se realizaran simulaciones de escenarios diversos para que los clientes pudieran comprender el funcionamiento y características de la hipoteca en la medida en que "el desequilibrio, como puede fácilmente comprenderse de la lectura del préstamo, es evidente".

GASTOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA

No obstante, este Juzgado, basándose en la jurisprudencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo, ha determinado que el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario. Por ende, no concede cantidad alguna al cliente en este sentido.

"La jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo ha interpretado tales preceptos en el sentido de que, el sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario", reza la sentencia, fechada el pasado 28 de septiembre, dos semanas y media antes de que el alto tribunal pusiera en cuestión esta doctrina.

"Por tanto, no puede prosperar dicho pedimento en la cantidad de 2.625 euros", precisa el Juzgado en su fallo.

Hace justo una semana, el Supremo dictó en sentencia firme que el impuesto de las escrituras públicas de las hipotecas debía ser asumido por el banco, y no por el cliente como recogía el reglamento anterior.

No obstante, menos de 24 horas después, el presidente de la Sala que tomó esta decisión congeló la resolución para avocarla al Pleno formado por 31 magistrados y decidir así si se mantiene o se anula la doctrina por la que se basó la sentencia. El próximo 5 de noviembre tomará una decisión al respecto.

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