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El juez se pone de lado de DIA y certifica que no estafó ni mintió a sus exfranquiciados

"No existe el más mínimo indicio de que los datos facilitados a los franquiciados fueran falsos", asegura en un durísimo auto donde rechaza que los supermercados cotizados actuaran con mala fe.

Varapalo de órdago para los exfranquiciados que denuncian una supuesta estafa de Supermercados DIA, que no encuentran el apoyo de la justicia por el momento. El juzgado de instrucción número 1 de Vic (Barcelona), donde se habían presentado hasta 30 querellas por estafa contra la empresa cotizada y dirigida por Ricardo Currás, ha publicado un duro auto donde se posiciona claramente con el punto de vista de la empresa cotizada y archiva el caso contra la cadena, segunda de España tras Mercadona.

Este juzgado, que ha cambiado de juez tres veces tras aceptar la querella en diciembre de 2015, dio el primer golpe a los intereses de los querellantes cuando rechazó juzgarlos a todos por no tener competencia a finales de julio. Y en cuanto ha empezado el curso judicial ha vapuleado con un duro auto a los dos querellantes que quedaban en su partido judicial, con gran premura y a pesar de que reconoce que le faltaban declaraciones por realizar.

Juan Pablo Molina Pérez, el juez que fue nombrado en febrero como titular en Vic (proveniente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, donde era juez de apoyo) cuando ya estaba aceptada la querella, asegura que los querellantes "no han aportado el más mínimo indicio racional de perpetración de todos aquellos ilícitos penales atribuidos, más allá de limitarse a efectuar tales afirmaciones y de prolongar en el tiempo sucesivas ampliaciones a la querella inicial".

El juez que ha redactado el auto fue nombrado en febrero proveniente de Madrid

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, se descarta cualquier "indicio racional" de delito por parte de DIA y se deja eso sí la puerta abierta para la jurisdicción civil. DIA ya ha ganado tres casos civiles contra exfranquiciados, aseguran fuentes de la propia compañía.

DIA aún tiene por delante varios casos penales en distintos juzgados por todo el país. Aun siendo cada uno ellos competencia de un juez, este primer auto, para el que cabe recurso, marca un espacio muy definido en contra de los intereses de los demandantes.

Contrato e información correctos

Uno de los principales argumentos que han mantenido durante todo este tiempo los afectados (que llevan batallando al menos cuatro años en distintas instancias judiciales contra DIA) es que los contratos de franquicia que firmaron contenían datos irreales. En el caso de la asociación Asafras, que no está dentro de esta querella, se aseguraba que DIA les ofreció "una rentabilidad del 13,5% en nuestras tiendas que nunca se cumplió".

En ningún caso se prometió al franquiciado la obtención de un específico rendimiento"

El juez asegura no entender cómo, si las condiciones eran tan malas, los franquiciados intentaron abrir una segunda franquicia, "lo que escapa toda posible razón". Además, señala que no hay "el más mínimo indicio de que los datos económicos de ingresos reales facilitados a franquiciados fueran falsos o inexactos, y en ningún caso se prometió al franquiciado la obtención de un específico rendimiento".

Los precios fueron adecuados

De igual modo, el juez también estima que la empresa tuvo una política de precios adecuada y afea a los demandantes no aportar la "documentación mercantil" que acreditara lo contrario. De igual modo, defiende a DIA asegurando que ellos sólo ponían precios máximos, con libertad del franquiciado para ponerlos por debajo; imponían stocks de productos específicos en determinadas temporadas del año y asumían el coste de la realización de determinadas ofertas.

Por todas estas circunstancias, el magistrado acuerda el sobreseimiento y el archivo del caso, que podrá ser recurrido en tres días.

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