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La Justicia europea veta la marca 'Pablo Escobar' por recordar al narcotráfico

El caso se remonta a 2021, cuando una empresa puertorriqueña llamada 'Escobar' solicitó el registro del signo denominativo 'Pablo Escobar' como marca en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE

El Tribunal General de la Unión Europea ha respaldado este miércoles en una sentencia que se niegue el registro de marca protegida en el mercado comunitario de la denominación "Pablo Escobar", al considerar que se trata de un nombre que el público asocia al tráfico de droga y al narcoterrorismo y, por tanto, es contrario al orden público.

El caso se remonta a septiembre de 2021, cuando una empresa puertorriqueña llamada Escobar solicitó el registro del signo denominativo "Pablo Escobar" como marca en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, para proteger una amplia gama de productos y servicios comercializados bajo esa denominación.

La oficina europea denegó el registro al considerar que la marca solicitada era "contraria al orden público y a las buenas costumbres", una decisión que basó en la percepción del público español, del que la EUIPO concluyó que tiene un mayor conocimiento del narcotraficante colombiano Pablo Escobar, fundador del cartel de Medellín, debido a los vínculos existentes entre España y Colombia.

La percepción de "los españoles razonables"

La marca puertorriqueña recurrió al Alto Tribunal europeo que, en primera instancia, respalda con su sentencia de este miércoles la decisión de la EUIPO ya que defiende que se podía basar en la percepción de los "españoles razonables, con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia y que comparten los valores indivisibles y universales en los que se basa la UE".

De este modo, el fallo de la Justicia europea concluye que a EUIPO estimó correctamente que esas personas asocian el nombre de 'Pablo Escobar' con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, "así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia".

En este contexto, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la marca será percibida como "contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española" y descarta que se haya vulnerado el derecho de Pablo Escobar a la presunción de inocencia pese a no haber sido condenado porque, explica la sentencia, en España es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada, responsable de numerosos delitos.

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