El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha dictado auto de incoación de procedimiento abreviado en la causa abierta contra Orange España y a las empresas ISGF y Gemini por un supuesto delito de acoso y coacciones a un excliente.
Según consta en este auto, facilitado a EFE por el abogado que ejerce la acusación y denunciante, Francisco Javier Galán, se da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que soliciten el sobreseimiento o la práctica de diligencias complementarias.
Acoso telefónico
La denuncia tiene su origen en que este letrado decidió, a finales de 2015, cambiar de empresa telefónica, de Orange a otra, realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía.
Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondió que no debía nada pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.
Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria, a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa, aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el citado juzgado.
Este abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero a continuación sobreseyó y archivó el asunto.
Causa reabierta
Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial de Valencia, que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.
Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, el juzgado impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, advirtiendo de que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación