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Los Albertos pierden el recurso en el TS para recuperar la indemnización de 11 millones del caso Urbanor

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por los  empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer para evitar el pago de 10,8 millones de euros que deben abonar a quienes fueron sus socios minoritarios en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan la Torres KIO.

El Supremo ha rechazado el último recurso que Alberto Cortina y Alberto Alcocer presentaron para recuperar la indemnización de más de 11 millones de euros que pagaron a los socios minoritarios de Urbanor, por sus prácticas irregulares relativas a la venta de terrenos donde se edificaron las Torres KIO.

La Sala Civil del alto tribunal rechazó en enero pasado los recursos que interpusieron los primos conocidos como los Albertos contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que fijaba esa cantidad en concepto de responsabilidad civil. Los Albertos reaccionaron ante aquel fallo del Supremo con un incidente de nulidad que ahora ha rechazado también el alto tribunal, con lo que han agotado su última carta para recuperar aquel dinero. En esencia, la decisión del tribunal supone que aunque haya prescrito el asunto en el ámbito penal, eso no afecta a la responsabilidad civil a la que deben hacer frente los Albertos.

En su auto, el tribunal analiza los dos recursos al mismo tiempo porque ambos tenían la misma base, fundada en vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por la incongruencia de la sentencia condenatoria y falta de motivación lógica de la misma. "No pueden los ahora postulantes" -los Albertos- "alegar indefensión" porque ya desde el principio del proceso conocieron "la petición indemnizatoria de los demandantes basada en el perjuicio causado" por los condenados al defraudarles determinadas cantidades, dice el auto. El Supremo defiende además la congruencia del fallo condenatorio.

El Tribunal Supremo condenó a los primos en marzo de 2003 por estafa y falsedad en documento mercantil, estableciendo su responsabilidad solidaria respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de los perjudicados, aunque en 2008 el Constitucional les absolvió al considerar prescritos los hechos.

El alto tribunal había considerado que el delito de estafa se produjo cuando los acusados no informaron a los demás interesados del contrato de compromiso alcanzado en Londres con KIO, en el que se pactó un precio global de 231.000 pesetas por metro cuadrado para el 95 por ciento de las acciones de Urbanor. Sin embargo, los minoritarios vendieron sus acciones a 150.000 pesetas el metro cuadrado convencidos de que ése era el precio que iban a cobrar todos.

Tras la absolución del Constitucional, el Supremo hizo lo propio y los empresarios procedieron a solicitar la devolución de las cantidades que habían abonado a los perjudicados, lo que dio origen a este pleito civil.

El Supremo considera que Cortina y Alcocer vulneraron el principio de la buena fe contractual en la operación diseñada y privaron a los socios se "de obtener un mayor precio de compra por ocultarles las verdaderas condiciones de la venta e inducirles con ello a error al contratar". 

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