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Luis Ramallo (PP) condenado a pagar 0,75 millones por su actuación "insólita" en un laudo

El exvicepresidente de la CNMV y diputado del PP Luis Ramallo, y el exsubsecretario de Economía Miguel Temboury, han sido condenados por su actuación en un laudo en el que eran árbitros y tendrán que indemnizar cada uno con 750.000 euros a la empresa Puma.

El Tribunal Supremo ha condenado a Luis Ramallo, que fue vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y diputado del PP, a indemnizar con 750.000 euros a la empresa Puma por haber dictado un arbitraje "temerario" que careció de "buen juicio".

La condena, y la misma pena, recae también sobre Miguel Temboury, que presidía la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid en el momento de los hechos (junio de 2010) y fue nombrado en 2011, cuando la demanda contra él estaba ya en marcha, subsecretario de Economía. Temboury actuó de acuerdo con Ramallo, dice el Supremo.

Ambos eran miembros del tribunal de arbitraje que debía mediar entre la empresa Puma y la mercantil Estudio 2000 en un conflicto que las enfrentaba. En esa labor se condujeron de manera temeraria, dice el Supremo, que recuerda cómo los dos condenados dictaron su laudo prescindiendo de un tercer árbitro, el designado por Puma.

El alto tribunal explica que los árbitros prescindieron del tercer árbitro con plena conciencia de que este estaba de viaje y ni siquiera convocaron ni le permitieron participar en la elaboración del laudo, dado que no estaba conforme con lo acordado por los otros dos.

La Sala ratifica los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid y de la Audiencia de Madrid, y califica la conducta de Ramallo y Temboury como "insólita e insospechada, al margen del buen juicio de cualquiera", ya que violentaron de forma palpable las reglas arbitrales.

El laudo -que luego sería declarado nulo- fijó la indemnización en 98,19 millones de euros, por distintos conceptos, y fue notificado el 2 de junio de 2010 a las partes, remitiéndole igualmente copia al tercer árbitro, quien siempre había acudido a las reuniones a las que fue convocado.

El Supremo recuerda que no consta que el tercer árbitro actuara con fines dilatorios, obstrucción en la tramitación, ni que interviniera en el debate decisorio final donde se dictó el laudo definitivo.

EL laudo fue declarado nulo por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de junio de 2011, a consecuencia de la infracción del principio de colegialidad arbitral. Ramallo intervino como presidente del tribunal arbitral y Temboury como árbitro designado por la contraparte de Puma.

A la vista de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, que consideró acreditada la exclusión indebida del tercer árbitro en la deliberación del laudo, Puma les demandó.

Calculó la responsabilidad civil para los árbitros intervinientes en 750.000 euros, el importe de los honorarios percibidos por cada uno de ellos, más los intereses. El Supremo ratifica ahora la aceptación de la demanda.

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