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Multan a Endesa con 30.000 euros por contratar a un cliente sin su consentimiento

El consumidor denunció, a través de la Asociación de Consumidores FACUA-Consumidores en Acción, que le habían cambiado de comercializador de electricidad sin su visto bueno

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energía con 30.000 euros por haber cambiado a un consumidor de compañía eléctrica (comercializador de electricidad) sin contar con su consentimiento.

Competencia considera que, con esta actuación, Endesa Energía es responsable de una infracción leve de las tipificadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Esta multa tiene su origen en la denuncia que realizó un consumidor a través de la Asociación de Consumidores FACUA-Consumidores en Acción, quejándose de que le habían cambiado de comercializador de electricidad sin su visto bueno.

Tras recibir la denuncia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, posteriormente, inició un expediente sancionador contra Endesa Energía por cometer una infracción administrativa de carácter leve, en concreto, por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

La CNMC ha acreditado que Endesa Energía no ha respetado el procedimiento que deben seguir las comercializadoras de electricidad para contratar con un nuevo cliente ni tampoco ha contado con su consentimiento.

Competencia recuerda que no es la primera vez que sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares. Así, en 2017 multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, Iberdrola Clientes, Gas Natural Servicios, y Viesgo Energía) con un total de 155.000 euros.

Además, la CNMC publicó 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas natural, cuando se realiza una contratación. Entre otros consejos, insistía en la importancia de que las compañías sean muy cuidadosas a la hora de captar clientes a través de canales de venta domiciliaria y por teléfono, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y de personas mayores.

Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador, y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

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