La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado la primera sentencia firme que da la razón a una empresa contra una entidad bancaria y que también considera las cláusulas suelo entre entidad y empresa como una práctica abusiva. La nulidad de la cláusula ha supuesto el pago inmediato de 13.497,29 euros a una empresa de promociones inmobiliarias que desde el 2012 llevaba luchando en los Tribunales.
Jesús Lázaro, director del despacho de abogados Aequitas Legis encargado de llevar a acabo la demanda por parte de la empresa, ha explicado a Vozpópuli que el Tribunal consideró que: "La cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato. De esta manera, consideraron que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente". Lázaro considera que al tratarse de una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.
La cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato.
Han sido cuatro años de pleitos entre demandante y demandados: "Nosotros realizamos un procedimiento diferente al de la Ley General de para la Defensa y Consumidores y Usuarios, que es al que suelen aferrarse los demandantes. Hemos sido nosotros los que directamente hemos acreditado al Banco Popular su incumplimiento, en lugar de esperar a la inversión de la carga probatoria y que sea el banco el que tenga que probarlo", explica el letrado.
El abogado cree que esta resolución abrirá un camino legal mucho más fructífero y resolutivo en materia de devolución de las suelo, debido a la dificultad de que una empresa logre la devolución de las cláusulas suelo. Esta complicación procede de la afirmación del Tribunal de la Unión Europea de que las empresas disponen de conocimientos previos de finanzas y, por lo tanto, deberían entender lo que suponen este tipo de cláusulas, a diferencia de una persona física que puede no disponer de dichos conocimientos.
El Tribunal de la Unión Europea considera que las empresas disponen de conocimientos previos de finanzas y, por lo tanto, deberían entender lo que suponen este tipo de cláusulas
Por el momento, esta sentencia es la primera en España y podría generar un aluvión de demandas a las entidad bancarias por parte de pymes y grandes empresas que, hasta el momento, no han recibido la nulidad de sus cláusulas suelo.
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