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El Gobierno tendría que pagar 1.700 millones a ACS si finalmente cierra el Castor

El Ministerio de Industria deberá compensar a Escal UGS (grupo controlado por ACS) la caducidad o extinción de la concesión. Esa compensación con cargo al Estado se producirá incluso si ha habido dolo o negligencia imputable a la empresa.

Increíble pero cierto. El Estado tendrá que compensar a la empresa concesionaria de la plataforma gasística Castor en caso de caducidad o extinción de la concesión, incluso si concurriera negligencia o culpa de Escal UGS, integrada en el grupo ACS. El Ministerio de Industria no ha logrado que se declare contraria a Derecho esta previsión contractual.

Según recoge El Mundo, en una sentencia notificada el miércoles, el Tribunal Supremo desestima el recurso del abogado del Estado y afirma que sería "manifiestamente injustificado" hacer inviable una compensación, cuya determinación deja abierta, ya que dependerá de las causas que hayan llevado a la extinción o caducidad de la licencia. La cifra de partida serían 1.700 millones de euros, correspondientes al valor residual de las instalaciones. Como destapó Vozpópuli, la actividad de la plataforma fue paralizada a mediados de septiembre al registrarse numerosos movimientos sísmicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso promovido en julio de 2012 por el abogado del Estado contra el artículo 14 del Real Decreto por el que en 2008 se otorgó a la empresa Escal UGS, la concesión de la explotación de un almacén subterráneo de gas natural denominado Castor.

La Abogacía del Estado basaba su recurso en la contradicción entre el artículo 14 del Real Decreto de concesión y la Ley del Sector de Hidrocarburos, que prescribe que la anulación o extinción de una concesión de explotación dará lugar a su "inmediata reversión" al Estado. El defensor de los intereses de la Administración sostenía que el reconocimiento de un derecho de compensación a favor de la sociedad concesionaria si ha incurrido en conductas dolosas o negligentes "no encuentra base legal alguna".

Con ese recurso, el Ministerio de Industria pretendía que se declarase contraria a Derecho y nula la previsión de que, en caso de que, por causas achacables a la empresa, se produzca la caducidad o extinción de la concesión y las instalaciones reviertan al Estado, Escal UGS tendrá que recibir una compensación para asegurar la recuperación de la inversión realizada.

Esa compensación con cargo al Estado –establece el precepto controvertido– se producirá incluso si ha habido dolo o negligencia imputable a la empresa. En este supuesto, la compensación se limitará al valor residual de las instalaciones, valor que el propio Ministerio estima en 1.700 millones de euros.

En su contestación al recurso, la empresa puso de manifiesto que sería contrario a la equidad la gratuidad de la reversión de las instalaciones en caso de extinción o caducidad de la concesión, pues se produciría un enriquecimiento injusto del Estado, "que adquiriría gratuitamente unas instalaciones carísimas que nunca se hubieran construido sin la cláusula" que el Ministerio de Industria pretendía anular cuatro años después de la concesión.

La sentencia del Supremo ha acogido este argumento, aunque también contiene matizaciones relevantes para la determinación de la compensación.

La Sala afirma que fijar una indemnización equivalente al valor residual de las instalaciones incluso en el caso de que concurra dolo o negligencia de la empresa "·no choca" con la Ley de Hidrocarburos. Pero ello "no significa" que la empresa concesionaria "en todo caso vaya esta a percibir la indemnización prevista" en el Real Decreto, matiza el Supremo.

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