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La Audiencia Nacional avala el informe de Competencia que alertaba de que los carburantes suben "como cohetes"

Rechaza un recurso interpuesto por Repsol contra el estudio de la CNC y las actuaciones posteriores del organismo y su entonces presidente, Luis Berenguer. Dice que no es "irrazonable ni desproporcionado" hablar de "oligopolio" en el sector de refino y estaciones de servicio y cree que la institución utilizó "criterios técnicos".

La Audiencia Nacional ha dado un varapalo a las petroleras y, en particular, a Repsol, primera empresa del sector en España, en su intento por desacreditar las críticas de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) al funcionamiento del mercado de carburantes, que el Gobierno estudia modificar. La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha rechazado un recurso presentado en abril de 2011 por Repsol contra un informe de la CNC de marzo de ese año que, entre otras cosas, desarrollaba la tesis de que los precios de los combustibles suben “como cohetes” cuando el petróleo se encarece y bajan “como plumas” cuando se abarata.

La sentencia, que tiene fecha 29 de noviembre y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, considera que no parece “ni irrazonable ni desproporcionado” hablar, como hizo la CNC y defendió la Abogacía del Estado, de la existencia de un “monopolio de la distribución por oleoducto del carburante y de oligopolio en el refino y titularidad de estaciones de servicio”.

Es esta “una cuestión sometida al debate de los expertos y en todo caso discutible y susceptible de crítica, pero desde luego tampoco se observa una extralimitación como la que denuncia la parte actora [Repsol]”. Las declaraciones del entonces presidente de la CNC, Luis Berenguer, posteriores a la publicación del informe, también objeto de la denuncia de Repsol, estaban “respaldadas por los datos objetivos que se consignan en el propio informe”. Y no pueden ser constitutivas “ni aisladamente consideradas ni en su conjunto”, del “daño reputacional” que alegaba la petrolera. Ese supuesto daño, “intrínsecamente ligado al derecho al honor”, puede intentar repararse “por otras vías", concluye la Audiencia, "pero no desde luego" ante esa instancia.

La CNC aludía a Repsol con "datos públicos" y publicó su informe "sobre la base de criterios técnicos" y en ejercicio de sus funciones

La sentencia, que no impone el pago de costas a Repsol, recuerda que el informe de Competencia aludía a la petrolera con “referencias relativas a datos públicos”, sin incluir “calificativo alguno de su comportamiento, y sin que en ningún caso las menciones nominativas pasen de ser afirmaciones técnicas sobre el sector, con las que naturalmente podrá estarse o no de acuerdo pero no pasan de ser manifestaciones en el ejercicio de las funciones de la CNC sobre la base de criterios técnicos”.

Repsol, según la sentencia, entendía que tanto del informe como de las declaraciones posteriores de Berenguer se desprendían “graves imputaciones de conductas anticompetitivas contra los principales operadores petroleros de España y, en particular, contra Repsol, a la que –según la recurrente- se atribuye deliberada e injustificadamente un comportamiento contrario a los intereses de los consumidores en relación con la fijación del precio de los carburantes”.

Fuentes de Repsol subrayan, no obstante, que su recurso no iba dirigido "contra el informe" en sí, sino contra las actuaciones posteriores de la CNC y su presidente. Sin embargo, y de acuerdo con la sentencia, la petrolera había reclamado que se eliminaran del informe las referencias a los efectos perniciosos que, según la CNC, tiene la presencia de las compañías refineras en el capital de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), propietaria de la red de oleoductos, cuyo accionariado controlan las petroleras.

Repsol pretendía que Competencia rectificara la afirmación de que España paga 1.600 millones anuales más en carburante que Alemania o Francia

La primera petrolera española también pretendía que la CNC emitiera una “declaración pública” para matizar que el dato de que “los españoles podríamos estar pagando (precio antes de impuestos) unos 1.600 millones anuales de más en carburantes con respecto a países como Alemania y Francia” no figuraba en ese informe (lo aireó posteriormente la CNC) y abriera “de modo inmediato una investigación interna para esclarecer la filtración y exigir las responsabilidades correspondientes" así como la adopción de "las medidas necesarias para que hechos análogos no puedan volver a producirse”.

Repsol presentó su recurso el 13 de abril de 2011. Dos días después, su presidente, Antonio Brufau, manifestó en la junta de accionistas de la compañía su "hartazgo" con las actuaciones de Competencia y pidió a su entonces presidente (Berenguer abandonó la presidencia de la CNC en septiembre, tras agotar su mandato) que fuera "más respetuoso" con la compañía.

La Audiencia se ha alineado con las tesis del Abogado del Estado, que defendió la inadmisión del recurso contra el informe, “por no constituir vía de hecho” [actuación ilegal de una Administración Pública] y tratarse de un estudio “elaborado en ejercicio de competencias” del organismo, y contra las declaraciones del expresidente de la CNC, “por no constituir actuación administrativa y, por tanto, no ser impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

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