Sareb se ha personado en el concurso de Nozar como acreedor y reclama al Juzgado Mercantil número dos de Madrid impulso procesal.
El grupo inmobiliario fue declarado en concurso de acreedores hace casi una década con un pasivo cercano a los 2.000 millones de euros; aunque otros concursos de empresas del sector, mayores que el de Nozar, han finalizado hace años con la liquidación o el convenio, el de la compañía de la familia Nozaleda continúa abierto ante la desesperación de sus acreedores.
La pasada semana la representación legal del organismo semipúblico envió un escrito al juez del concurso de Nozar, Andrés Sánchez Magro, en el que reclamaba, tras haber aclarado su personación como acreedor en el proceso, "el impulso del procedimiento conforme al artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (...)". Este diario ha accedido a solicitudes similares de otros acreedores de la compañía.
Nozar ingresó 1.300 millones en 2008; poseía bodegas, complejos turísticos, o participaciones significativas en inmobiliarias cotizadas
Nozar, creada en 1981, fue declarada en concurso de acreedores en 2009, un año después de haber alcanzado una cifra de negocio de 1.300 millones de euros. El grupo de los Nozaleda fue accionista de dos de las inmobiliarias cotizadas más significativas del boom, Astroc y Colonial; además era propietaria de bodegas, de marcas de alimentación, o de los complejos turísticos Panticosa y Boi Taull, entre otros activos.
No hay concurso de acreedores en España más heterodoxo que el de Nozar. Las decisiones del magistrado Sánchez Magro han sido a menudo polémicas y difíciles de encajar entre los acreedores de la compañía; el juez se ha enfrentado con la mayoría de los administradores concursales que él mismo ha designado, seis en estos diez años de proceso concursal. La Agencia Tributaria, el mayor acreedor de Nozar, que contaba con un representante en la administración concursal de la compañía, también abandonó el cargo.
En 2010 el juez decidió retirar a los administradores concursales de Nozar, dos reputados profesionales del sector, el catedrático en Derecho Mercantil Ángel Rojo -considerado el padre del sistema concursal español moderno- y el economista Francisco Javier Ramos. Lo hizo después de que los administradores reclamaran al juez la anulación de los pagos a entidades financieras que realizó la compañía durante los meses previos a su entrada en concurso.
El juez tomó una decisión inédita: retrasar la fecha oficial de la declaración del concurso de Nozar
En el auto en el que el juez decidió el cese de esos dos administradores concursales, de octubre de 2010, el magistrado argumentaba la medida con unas palabras que hoy, casi ocho años después, sonrojan a cualquiera: "El tiempo, y el tiempo oportuno y hábil, es probablemente el bien más valioso en la gestión de los procedimientos concursales porque si algo nos dice la experiencia es que cualquier solución ha de ser ante todo, tempestivamente posible". También decía: "El juzgador asumirá la responsabilidad necesaria para mantener una presencia activa y vigilante en el procedimiento, priorizando la eficacia en la gestión y favoreciendo la pronta conclusión del concurso. Para esta labor hemos entendido conveniente contar con el apoyo de nuevos profesionales".
Los administradores Rojo y Ramos fueron sustituidos por la jueza en excedencia Cristina Jiménez Savurido, presidenta de la fundación Fide, y Luis Aurelio Martín Bernardo, entonces en el bufete DLA Piper, y que en la actualidad es socio fundador del despacho Abencys y presidente de la Asociación Española de Administradores Concursales (ASPAC).
Tampoco terminó bien la gestión de Savurido y Martín Bernardo del concurso de Nozar. Los administradores concursales apuntaron a la liquidación de la inmobiliaria y fueron demandados por la compañía asegurando que ambos querían ir a la liquidación con motivos espúreos. Las querellas de la empresa de los Nozaleda contra sus administradores concursales fueron archivadas. Los dos administradores concursales se apartaron del proceso dando por hecho que los siguientes profesionales designados por el juez abrirían la liquidación del grupo.
Sin embargo, a día de hoy, con otros dos nuevos administradores concursales nombrados por Sánchez Magro en Nozar, casi diez años después de la declaración del concurso, la compañía sigue en las mismas a golpe de presentación de incidentes concursales y recursos al Tribunal Supremo que obstaculizan la finalización del proceso.
Medida inédita
Entre cese y nombramiento de nuevos administradores concursales, el juez Sánchez Magro tomó una decisión inédita en el sistema concursal español que le valió un rapapolvo de la Audiencia Provincial.
En noviembre de 2008, un acreedor de Nozar, la sociedad Avalatransa, instó el concurso de la inmobiliaria, petición que fue rechazada por el Juzgado Mercantil número dos de Madrid en auto fechado el 5 de mayo de 2009. Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, el mismo juzgado declaró el concurso voluntario de Nozar.
La Audiencia Provincial de Madrid, posteriormente, corrigió la decisión del mercantil y declaró como necesario el concurso de Nozar, y no como voluntario. El juez Sánchez Magro dictó el 17 de septiembre de 2010 auto declarando el concurso necesario de Nozar, pero lo hizo retrotrayendo la fecha de la declaración del concurso al 21 de noviembre de 2008, cuando Avalatransa instó el concurso de Nozar, y no a septiembre de 2009, cuando se declaró oficialmente el concurso de la inmobiliaria.
Al retrasar la fecha del concurso a noviembre de 2008 el proceso se acogía a la antigua Ley Concursal, con importantes consecuencias para los bancos acreedores de la empresa al abrir la posibilidad de que se solicitaran acciones de nulidad de créditos por importe de 300 millones.
Los bancos acreedores recurrieron la decisión del juez de retrotraer la fecha del concurso y, en mayo del pasado año, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid declaró nula esa polémica medida del magistrado del mercantil.
Los jueces advirtieron que Sánchez Magro, al modificar las fechas de declaración del concurso "no solo vulneró una resolución firme (...) sino que modificó sin competencia funcional para ello esa misma resolución, lo que supone su nulidad de pleno derecho (...)". El concurso de Nozar "fue declarado por auto 15 de septiembre de 2009 y a esa fecha debe de estarse en tanto que no hay ninguna otra resolución que declara en concurso a la deudora".
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