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El Supremo confirma la nulidad del ajuste laboral de Liberbank en 2013

El tribunal ha ratificado la anulación de estas medidas que la entidad tomó antes de ejecutar el ERE entre su plantilla. Considera que se incurrió en un grave incumplimiento al no aportar las cuentas del primer trimestre del año. 

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de las medidas unilaterales implantadas por Liberbank en 2013 con anterioridad al primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tras entender que incurrió en un grave incumplimiento al no aportar en la negociación las cuentas del primer trimestre del año.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social del alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad y ratifica el fallo dictado por la Audiencia Nacional el pasado septiembre, que cuenta con el apoyo de la Fiscalía.

Los magistrados inciden en que la omisión de las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013 si bien no constituye una irregularidad puramente formal del proceso de negociación, sí que "se erige elemento determinante que vicia este deber y priva a la representación de los trabajadores de datos muy relevantes sobre la situación de la empresa".

Al respecto, destacan como "esencial" la buena fe en la negociación, la cual debe versar en las "causas motivadoras de la decisión y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos".

Por ello creen imprescindible que los sindicatos dispusieran de una completa información referente al ejercicio en cuestión para "evaluar correctamente la proyección de futuro", en tanto que la entidad motivó dicho ajuste laboral en la gravedad de la crisis que estaba atravesando.  

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