El Tribunal Supremo ha obligado a una empresa a repartir entre sus trabajadores la cesta de Navidad que en 2016 sustituyó por un cóctel, al considerar que cuando una "permanencia continuada en el tiempo" del disfrute de este obsequio, la empresa no puede decidir unilateralmente suprimirla.
Así lo ha establecido la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia en la que analiza el conflicto colectivo de una empresa que fue demanda por las organizaciones sindicales cuando ésta decidió de forma unilateral dejar de repartir la cesta de Navidad que llevaban haciendo casi 10 años y sustituida por un cóctel.
Según consta la sentencia, con fecha del pasado 12 de julio, desde el año 2007 la empresa demandada ha venido entregando a los trabajadores una cesta de Navidad durante "los primeros días de diciembre de cada año", cuyo importe ha ido incrementándose cada vez más, salvo el año anterior a suprimirla, que su coste disminuyó a cuatro euros para regalar un panettone. Según consta como hechos probados, fue en 2016 cuando se comunicó que únicamente "realizaría un pequeño cóctel" para los directivos y empleados que lo deseen.
La empresa sostiene en su recurso que la decisión de que los empleados tengan este beneficio obedece a una "pura y simple liberalidad". Si bien el Supremo, que indica que hay estudiar las circunstancias concretas de cada caso, no lo entiende así pues, según dice en su resolución, la "suma muy importante", el "esfuerzo logístico y organizativo que comporta el encargo y distribución" de las mismas durante casi 10 años no es algo "puntual".
Necesidad de sustituir una cosa por otra
Es más los magistrados apuntan que el hecho de la reducción de la cuantía de la cesta se enmarca en la "grave crisis que ha afectado a todos los sectores económicos a nivel nacional" y que la empresa ofreciese este ágape, cuando nunca antes lo había hecho, supone "en cierto modo" asumir "la necesidad de sustituir una cosa por la otra, en lo que implícitamente pudiere suponer un reconocimiento de la existencia de una determinada obligación".
Por ello, la Sala considera que cuando esta cesta se ha entregado durante tanto tiempo no se puede calificar esta actuación empresarial como una mera liberalidad, sino como "condición más beneficiosa", lo que implica que para su supresión es necesario alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores o tramitar una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto del Trabajador.
"La condición más beneficiosa, la mejor forma de demostrar su existencia es la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida", explica la sentencia, que desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia dictada en marzo de 2017 que declaró el "derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se les entregue la cesta de Navidad de 2016".
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