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Un juez del Supremo que firmó la sentencia de las cláusulas suelo carga contra el papel de los notarios

Francisco Javier Orduña, uno de los jueces que firmaron la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que anuló las cláusulas suelo no transparentes, advierte que este producto no es ilícito y que deberá verse caso por caso.

  • Francisco Javier Orduña, juez del Tribunal Supremo, en una imagen de 2015.

El juez de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, uno de los magistrados que firmaron la sentencia de mayo de 2013 que declaró nulas las cláusulas suelo no transparentes, considera que los notarios deberían ser más contundentes a la hora de advertir sobre los riesgos que entraña un contrato como los hipotecarios con cláusulas suelo. El notario “no puede limitarse a decir bla, bla, bla…” cuando se encuentra con una cláusula novedosa en un contrato, advirtió.

Orduña se refirió al papel de los notarios durante su intervención en el curso sobre cláusulas suelo organizado el miércoles en Madrid por Centro de Estudios Financieros (CEF), en el que se analizó la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras a devolver lo cobrado por dicho producto desde 2009, y no desde mayo de 2013 como dictó el Supremo en su sentencia de entonces.

El magistrado explicó en su ponencia que las cláusulas suelo no son ilícitas. “No podemos decir en abstracto que son nulas, dependerá de cada caso concreto, de si realmente el cliente ha sido informado, de si ha habido comprensibilidad real, pero ojo, comprensibilidad real, material, no formal”, subrayó. Si la cláusula suelo es un producto novedoso “tendría que estar destacado, aparte, tendría que haber una advertencia”, indicó. Por esta razón, añadió, “defiendo el papel más activo de los notarios desde el punto de vista de la tutela preventiva”.

Ese papel más activo de los notarios “es una mejora para el sistema”, afirmó Orduña. “Cualquier protocolo notarial al final termina: otorgamiento y autorizaciones, autorización y advertencias”, comentó. “Pero es que casi toda la práctica notarial pone una coletilla: hechas las advertencias de protección de datos, de tal…”, apuntó. “Pues hombre”, dijo el juez del Supremo, “si hay una cláusula novedosa y tienes dudas de que esta puede ser abusiva, tendrás que poner la advertencia, digo yo, ¿es mucho pedir?”.

“¿Para qué leches ponemos otorgamiento y autorización de advertencias?”, se preguntó el magistrado. “Porque para decir que está la Ley de Protección de datos y tal, ya estamos advertidos, lo que no estamos advertidos es de la cláusula novedosa”, manifestó. “Y si tú, notario registrador”, continuó, “eres incapaz de entenderlo o por lo menos como experto te das cuenta de la posible dificultad que pueda tener, no puedes limitarte a decir bla, bla, bla… No coño, coges y pones las advertencias”.

Francisco Javier Orduña añadió que ese papel más activo de los notarios evitaría que los clientes denunciaran no haberse enterado de los riesgos que entrañaba la firma de tal o cual contrato. “En el ámbito judicial nos viene muy bien, porque efectivamente el cliente no podrá decir que no fue advertido, que no se le dijo: ojo esta cláusula puede serle perjudicial”.

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