La Audiencia Nacional ha concedido a la empresa de reparto Glovo la suspensión cautelar de dos sanciones administrativas que suman 1.936.036,71 euros debido a las consecuencias económicas que podría tener en la compañía, que ha alegado unas pérdidas de 209 millones para este ejercicio. Así figura en la sentencia de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso EFE, de fecha 23 de enero y conocida este viernes, en la que el órgano estima el recurso de apelación que presentó la empresa contra dos multas de la Tesorería General de la Seguridad Social de mayo de 2022 por cuantías de 763.786,71 euros y 1.172.250 euros.
En la sentencia, la sala entiende que "la inmediata ejecución de la resolución administrativa impugnada" ocasionaría "perjuicios de especial importancia y de difícil reparación" a Glovo como el hecho de que "la situación de solvencia y liquidez de la compañía se vería significativamente afectada". La Audiencia Nacional llega a esta conclusión después de que Glovo en su impugnación adujera que viene incurriendo en pérdidas significativas en los últimos ejercicios, por lo que es incapaz de generar flujos positivos, y que la previsión para el presente ejercicio es de un resultado negativo de -209 millones. Glovo ha alegado, asimismo, que todavía no prevé poder conseguir un flujo monetario positivo y que los pasivos corrientes son superiores a los activos corrientes y, por tanto, el fondo de maniobra de la compañía es negativo (-20 millones), indicando problemas de liquidez en el corto plazo. De igual forma, la empresa ha indicado que su situación macroeconómica no es favorable para la obtención de financiación externa con unos tipos de interés elevados y que las entidades financieras españolas han disminuido o eliminado el crédito ofrecido a la compañía. Además, ha argumentado que la cotización de su socio alemán Delivery Hero ha empeorado considerablemente, poniendo en riesgo las aportaciones que pueda hacer a la compañía.
Por todo lo arriba mencionado, la Audiencia Nacional sentencia que "resulta pertinente la adopción de la medida cautelar" de suspensión de la multa solicitada por Glovo.
La sentencia, no obstante, no concede que la suspensión sea sin garantía y obliga a Glovo a "la constitución de caución o garantía por cuantía equivalente al interés económico en litigio más los intereses que la suspensión pudiera originar". Lo anterior por la necesidad de garantizar los intereses públicos afectados en el caso de que futuras etapas de este litigio acaben obligando a Glovo al pago de la multa administrativa.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación