La CNMC ha impuesto una multa histórica de 25,78 millones de euros a Telefónica Móviles por una serie de compromisos de permanencia que ha venido imponiendo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en sus contratos, concretamente en los “Contratos Premium especial PYME”.
Estos compromisos de permanencia, vigentes desde 2006, estaban vinculados a descuentos sobre las tarifas y tenían una duración inicial de 12, 18 ó 24 meses. La permanencia se prorrogaba automáticamente y las penalizaciones eran crecientes; es decir, se tenía que pagar una penalización mayor cuanto más cerca estaba de finalizar el periodo de permanencia.
Asimismo, para dejar sin efecto la permanencia era necesario un preaviso de un mes. La CNMC ha resuelto que esta práctica continuada en el tiempo supone una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los compromisos de permanencia sancionados tienen "efectos restrictivos a la competencia" puesto que limitan "desproporcionadamente" la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador y, por otra parte, incrementa sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de Telefónica Móviles, según se indica en la resolución. El resto de operadores "deja de estar en igualdad de condiciones para competir por estos clientes", por lo que “se estaría excluyendo a otros operadores como los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles”.
Las condiciones de permanencia sancionadas afectaban a clientes de Telefónica Móviles que, en su conjunto, representaron más del 70% de los ingresos de la entidad en el año 2012 en el segmento PYME. En este sector, Telefónica Móviles mantiene una cuota de mercado mayor y más estable respecto al sector residencial que el resto de sus competidores. Su cuota de mercado aumenta en función del tamaño de la empresa.
Para fijar la sanción, la CNMC ha atendido a la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado de la empresa responsable, el alcance y la duración de la infracción, los efectos sobre los consumidores y otros operadores y los beneficios ilícitos obtenidos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Por su parte, Telefónica muestra su sorpresa y "perplejidad ante esta decisión de la CNMC, pues consideramos que ni interpreta ni aplica con el mínimo rigor exigible la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de la Unión Europea. La CNMC da una consideración a la relación entre los operadores de telefonía móvil y sus clientes empresariales sin precedentes en la aplicación del derecho de la competencia en España y en toda la UE.
Por otro lado, la resolución incumple la obligación de igualdad de trato y discrimina claramente a Telefónica al obviar las conductas idénticas de otros operadores del mercado español. Si las prácticas ahora sancionadas son restrictivas, lo serán para todos. Lo contrario es evidentemente discriminatorio, afirman fuentes de la compañía.
"Por último, en el propio expediente administrativo se demuestra que los contratos de permanencia no han producido efecto restrictivo alguno en la competencia ni han afectado al mercado. Al contrario, los precios han caído significativamente en los últimos años, y el número de clientes de Telefónica que cambia de operador es muy elevado. Por todo ello, Telefónica procederá de forma inmediata a presentar el correspondiente recurso en la Audiencia Nacional, recurso ante el que la compañía se muestra optimista pues considera especialmente sólidos y acreditables todos los fundamentos que recogerá", puntualiza el grupo.
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