Telefónica tendrá que abonar todo lo que facturó de más a un cliente que contrató servicios de internet fuera de España.
El cliente tenía contratado un bono mundial de datos con un límite establecido de 50 euros, sin haberse pactado ningún límite de itinerancia de datos, por lo que aplicaba el referido límite establecido por defecto de 50 euros en caso de que se agotase el bono de datos pre-pagados.
La sentencia refleja que Movistar ignoró sistemáticamente este límite de 50 euros de datos de itinerancia sin darle la oportunidad al cliente de ampliar su bono de datos, cambiar su plan de itinerancia de datos o simplemente dar de baja temporalmente la itinerancia de datos hasta el siguiente ciclo de facturación.
Movistar siguió facturando al consumidor sin notificárselo.
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