La Comisión Nacional de Mercados y Competencia cree que los acuerdos firmados entre Telefónica y Yoigo han fulimando la "presión competitiva" al establecer derechos de veto del primero sobre el segundo, que no puede revender a terceros la capacidad de red del operador dominante, al que además no le puede robar clientes.
Estas son las principales justificaciones por las que el consejo de la CNMC ha impuesto una multa de 6 millones de euros en el caso de Telefónica (Telefónica Móviles de España y Telefónica de España) y de 300.000 euros a Yoigo (Xfera Móviles).
La relación entre el importe de ambas multas guarda proporción con la dimensión y capacidad económica de ambas empresas, así como con el nivel de reproche y responsabilidad en el que cada una de ellas incurre respecto de las conductas sancionadas. En ambos casos, la sanción es significativamente inferior al 1% del volumen de negocio total de estas empresas en 2014.
En 2008, ambas compañías suscribieron un acuerdo de roaming nacional por el cual Yoigo podía usar la red móvil de Telefónica con las tecnologías 2G, 3G y 4G. En la actualidad, alrededor del 50% del tráfico de los clientes de Yoigo se realiza a través de la red de Telefónica, señala la CNMC.
"La limitación de Yoigo para captar a los clientes preexistentes de Telefónica supone una restricción competitiva a la competencia", afirma la resolución
"Este acuerdo otorga a Telefónica un derecho de veto que impide a Yoigo revender a terceros la capacidad de red de Telefónica. Esto obstaculiza que Yoigo pueda prestar servicios mayoristas a operadores móviles virtuales y supone una restricción de la competencia 'sin justificación objetiva suficiente", argumenta la resolución hecha pública hoy por el regulador.
Por otra parte, en julio de 2013, Yoigo y Telefónica firmaron un nuevo acuerdo de roaming nacional por el cual el operador dominante podía acceder a la red 4G de la filial de TeliaSonera. El consejo de la CNMC considera que este acuerdo “restringe la competencia ya que limita la independencia en cobertura y calidad” entre las dos compañías y “supone una disminución de la presión competitiva en relación con el uso de las redes 4G”. La CNMC no aprecia razones objetivas que justifiquen este acuerdo entre competidores en zonas donde ambos operadores han desplegado o pueden desplegar sus propias redes.
Asimismo, en julio de 2013, las dos empresas suscribieron un acuerdo por el cual Yoigo podía ofrecer a sus clientes productos minoristas de Telefónica. Este contrato permitió a Yoigo realizar de forma inmediata ofertas convergentes fijo-móvil y “seguir ejerciendo una presión competitiva en el mercado”. No obstante, la limitación para Yoigo de captar a los clientes preexistentes de Telefónica supone un “restricción desproporcionada a la competencia” y el hecho de que Telefónica pueda poner fin al contrato cada seis meses podría ser usado “como herramienta de presión frente a Yoigo, restringiendo su capacidad para planificar y consolidar su estrategia competitiva”.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
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