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The English Cut vence a El Corte Inglés: "No sé si volvería a hacerlo", dice el ganador

El Corte Inglés ha perdido en Europa su cruzada legal contra la marca The English Cut, creada por un empresario malagueño. El grupo de distribución español tendrá que pagar las costas del proceso. "Si volviera atrás no sé si haría lo mismo", dice el dueño de The English Cut.

"Han sido seis años de líos, de costes, una faena... al final... me alegro tengo la marca que yo tenía", dice Francisco Javier Núñez Pérez, el propietario de la marca The English Cut, al que Vozpopuli ha dado la noticia de que la justicia europea le daba la razón. "Pero si volviera atrás no se si haría lo mismo", confiesa, "el que tenía más que perder era yo, y ellos nada, tienen un batallón de abogados, para ellos es algo insignificante". En todo caso, "es una satisfacción personal", añade.

El Tribunal General de la Unión Europea ha comunicado hoy que desestima el recurso presentado por El Corte Inglés contra la resolución del mismo tribunal que anteriormente había igualmente desestimado la pretensión del grupo de distribución español de acabar con la marca The English Cut. 

En su sentencia el tribunal europeo informa además que El Corte Inglés "cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)".

El conflicto se remonta al año 2010 cuando Núñez Pérez registró la marca The English Cut. Núñez, con el que contactó esta semana Vozpopuli, asegura que su intención no era copiar la marca de El Corte Inglés, sino hacer referencia a un tipo de corte conocido en sastrería. El negocio de Núñez consistía en una tienda en internet de camisas y corbatas a medida.

El Corte Inglés ha recurrido en varias ocasiones las decisiones de los tribunales que se oponían a su solicitud de retirada de la marca The English Cut, pero ha perdido en todas las sentencias.

En esta última, el Tribunal General de la UE considera que aunque el público pueda establecer una asociación, al menos tenue, entre las marcas consideradas, "las alegaciones de la demandante, puesto que no están corroboradas por medios de prueba pertinentes para ello, no son suficientes para demostrar la existencia real o potencial de una lesión del renombre de las marcas anteriores". Por tanto, "la Sala de Recurso apreció válidamente, en el punto 64 de la resolución impugnada, que la marca solicitada no perjudicaba el renombre de las marcas anteriores".

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