El Tribunal Supremo ha revocado la decisión de la Audiencia Nacional y ha confirmado la sanción de 22,5 millones de euros que recibió Repsol en julio de 2015, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por sus políticas de coordinación de precios en sus gasolineras con algunos de sus competidores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional había tumbado la sanción, al considerar que los ilícitos fueron cometidos por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, en lugar de por Repsol S.A., la matriz del grupo, a la que la CNMC le atribuyó los hechos.
En concreto, la Audiencia Nacional consideró vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando la CNMC, en la resolución sancionadora, declaró a Repsol S.A., como sociedad matriz, autora y responsable de los acuerdos colusorios realizados materialmente por la filial, lo que supuso que la CNMC aplicara una responsabilidad objetiva.
Sin embargo, el Supremo establece que “es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad, comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%) cuando aquella sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad de ésta, desplegando dicha actuación como una unidad de negocio, ello al amparo del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia”, según ha detallado en un comunicado.
La sentencia se emitió el pasado 27 de mayo, es decir, cuatro días después de que el mismo tribunal confirmara otra sanción de 20 millones de euros a Repsol que también había sido anulada por la Audiencia Nacional por el mismo motivo, tal y como informó Vozpópuli.
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