El ministro de Industria y Energía, José Manuel Soria, y su secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, sabían que, cuando aprobaron el Real Decreto Ley (RDL) de julio de 2013, su carácter retroactivo les iba a traer problemas en el futuro. A ellos, a su Gobierno, pero a la vista de cómo han evolucionado las cosas, al nuevo Ejecutivo que se forme en 2016.
La aprobación de esta norma, con la que arrancó la reforma eléctrica con la que el Gobierno de Rajoy ha corregido la bola de nieve del déficit de tarifa, provocó una avalancha de recursos de inversores renovables (empresas, asociaciones, particulares, plataformas, movimientos ciudadanos…) ante el Tribunal Supremo.
Los 525 recursos presentados entonces han mantenido viva la llama de la lucha del sector de las energías verdes contra la política antirrenovable de Soria y Nadal.
El Gobierno habría vulnerado los principios de seguridad jurídica y confianza legítima recogidos en la Constitución
Y ahora la batalla transita por derroteros que no se esperaban: el Tribunal Supremo ha dictado una providencia como paso previo a una cuestión de inconstitucionalidad sobre varios preceptos que aparecen en ese Real Decreto Ley, pero también en la Ley del Sector Eléctrico, aprobada el 26 de diciembre de ese mismo 2013.
La providencia considera que varios de estos preceptos sustentaron el recorte de unas primas o incentivos a las renovables y la cogeneración, hicieron volar por los aires la seguridad jurídica de las inversiones y podrían violar la Constitución.
Al aprobar el RDL, el Gobierno impuso un sistema por el que las instalaciones renovables y de cogeneración comenzaron a cobrar una nueva retribución basada en una supuesta rentabilidad razonable (de un máximo del 7,5%), pero a cuenta.
Sufrieron el hachazo sin que la norma estuviese desarrollada a través de un Real Decreto y de una orden ministerial, que llegaron casi un año después de aprobado el RDL.
A esto se aferra la duda del Supremo sobre la constitucionalidad de la norma y por eso quiere escuchar de nuevo a todas las partes y sus alegaciones (Fiscal, recurrentes y Abogacía del Estado), para decidir si acude finalmente al Tribunal Constitucional.
El Supremo no sólo podría activar la cuestión de inconstitucionalidad sino también una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE, lo que llevaría el conflicto a Europa
El Alto Tribunal entiende, en su providencia, que la retroactividad aplicada es impropia y no ha respetado el periodo transitorio mínimamente adecuado para que las empresas afectadas pudieran amortiguar el impacto del recorte.
“El periodo de incertidumbre” provocado por la norma hizo que las empresas siguieran operando sin saber qué retribución iban a recibir. Los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, que podría haber vulnerado el Gobierno de Rajoy, están recogidos en la Constitución.
Si el proceso llega al Constitucional y la causa da la razón al sector renovable, las indemnizaciones que tendría que pagarles el Estado serían milmillonarias, señalan fuentes del sector.
Es verdad que sería dentro de unos años, pero la patata caliente pasa al nuevo Gobierno que se forme en los próximos meses.
Es más, el conflicto podría saltar a Europa si el Supremo finalmente decide plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
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