Iberdrola demandó a Repsol por publicidad engañosa. Autocontrol, organismo independiente encargado de velar por una publicidad responsable, desestimó esa acusación. Para el jurado “no existe publicidad engañosa” en la promoción de los nuevos combustibles renovables de Repsol e Iberdrola deberá pagar los gastos del procedimiento tras no apreciarse irregularidad alguna.
“Cabe afirmar que no existe prueba de la que quepa deducir que las consecuencias derivadas del uso de los combustibles promocionados son sustancialmente distintas -en términos de consumo- que las derivadas del consumo de combustibles fósiles”, explica Autocontrol. “En cambio, sí consta un estudio del que se desprende con claridad que dichas consecuencias -en términos de consumo- no son significativas. No cabe apreciar entonces que la publicidad omita en este punto información relevante, de forma que pueda inducir a error a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, añade.
Autocontrol rechaza de esta manera que la publicidad resulte engañosa; desestima una supuesta omisión de los criterios de sostenibilidad de la Directiva de Renovables RED en la publicidad; también rechaza que la publicidad reclamada sea susceptible de inducir a error en cuanto a las características del producto en sí, apoyados en un experto independiente.
Unos factores por los que ha decidido “desestimar la reclamación presentada por Iberdrola Clientes, S.A.U, en relación con una publicidad de la que es responsable la mercantil Repsol, S.A” y, por otro lado, “imponer a Iberdrola Clientes, S.A.U. el pago de las tasas que eventualmente pudieran devengarse ante Autocontrol, por la tramitación del presente procedimiento, de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por los órganos directivos de Autocontrol”.
Autocontrol apunta que, por otro lado, "sí consta un estudio del que se desprende con claridad que dichas consecuencias -en términos de consumo- no son significativas", añade, por lo que afirma que "no cabe apreciar entonces que la publicidad omita en este punto información relevante, de forma que pueda inducir a error a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz".
Para el jurado Repsol traslada "de forma clara e inequívoca" el mensaje en el cual "se promociona una nueva categoría de combustibles, que se podrán encontrar junto con los tradicionales de origen fósil, y que actualmente no están disponibles en todas las estaciones de servicio Repsol, sino solo en cincuenta".
Por su parte, Autocontrol señala que Iberdrola "no ha aportado ninguna prueba de la que se pueda desprender elemento alguno que permita poner en duda el carácter renovable de los nuevos combustibles de Repsol".
La batalla entre Iberdrola y Repsol sigue
Este organismo independiente encargado de velar por una publicidad responsable ha dictado su fallo. Ahora está pendiente la resolución de la demanda que presentó el pasado mes de febrero Iberdrola contra Repsol en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander por "competencia desleal y publicidad engañosa", al considerar que había incurrido en 'greenwashing' o blanqueo ecológico.
El equipo de Ignacio Sánchez Galán acudió a un juzgado de Cantabria. Una decisión que se debe a la normativa procesal, que permite que, cuando se demandan empresas con diferentes domicilios sociales, el demandante puede elegir el lugar de cualquiera de esos domicilios. En este caso, Repsol Distribuidora de Electricidad y Gas, tiene su domicilio social en Santander.
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