Economía

Las diez cosas que debes saber si has estado en ERTE de cara a la Declaración de la Renta

El próximo 7 de abril empieza la Campaña de la Renta del ejercicio de 2020, un año especial por la pandemia en el que los trabajadores que hayan estado afectados

El próximo 7 de abril empieza la Campaña de la Renta del ejercicio de 2020, un año especial por la pandemia en el que los trabajadores que hayan estado afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tendrán que prestar una atención especial al cumplimentar la declaración del IRPF.

Desde que se desplegó este mecanismo de protección del empleo, Vozpópuli ha ido advirtiendo del impacto que tendrían los ERTE en la declaración del IRPF.

Ahora que la Agencia Tributaria ha empezado a permitir acceder a los números de referencia para presentar la declaración entre el 7 de abril y el 30 de junio, recuperamos las 10 cosas que deben tener en cuenta los trabajadores en ERTE para presentar la Declaración de la Renta.

1 - Obligación de presentar la declaración:

Todos aquellos trabajadores que hayan estado afectados por un ERTE habrán tenido, a efectos fiscales, dos pagadores en el año 2020, lo que les obliga a presentar la declaración de la renta si han percibido en total remuneraciones (entre los salarios y las prestaciones por desempleo) de 14.000 euros o más.

Para cualquier contribuyente que haya tenido un sólo pagador el límite se sitúa en 22.000 euros, es decir, todos los trabajadores que hayan cobrado menos de esta cantidad de un único pagador no están obligados a declarar, pero al haber tenido dos pagadores ese umbral baja a los 14.000 euros, tal y como explica la Agencia Tributaria en una guía que ha publicado este miércoles para los afectados por ERTE.

Al tener obligación de declarar, los contribuyentes pagarán más o menos en función de la comunidad autónoma en la que se encuentren (las que tengan IRPF más alto para los tramos bajos, pagarán más). Cataluña es la única comunidad que ha adecuado su tarifa en el tramo más bajo a la estatal para que los afectados por ERTE paguen lo mínimo.

2 - No todos los que hayan cobrado más de 14.000 tienen que declarar

Ese límite sólo está operativo en caso de que el segundo pagador -en este caso el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE)- les haya abonado al menos 1.500 euros de ese total de ingresos de 14.000.

Hacienda calcula que de los 3,4 millones de personas que estuvieron en ERTE en algún momento del año 2020, sólo a 327.000 de ellas les va a generar la obligación de declarar, es decir, sólo 327.000 de ellos cobraron entre 14.000 y 22.000 euros procediendo 1.500 euros del SEPE.

3 - Tener que presentarla, no significa pagar más

Es probable que los que hayan estado en ERTE y que, por esta razón, tengan ahora obligación de presentar la declaración de la renta, se vean en la obligación de pagar a la Agencia Tributaria las retenciones que el SEPE no les ha efectuado en las prestaciones por desempleo, pero eso no significa que vayan a pagar más que cualquier otro trabajador con los mismos ingresos.

Un ejemplo: un trabajador de una empresa que cobra al año 21.000 euros brutos, habrá pagado en concepto de retenciones mensuales un total de 2.578,8 euros (de lo que le retienen mensualmente en la nómina en concepto de IRPF).

Sin embargo, un trabajador que haya cobrado de una empresa 16.000 euros en el año y los 5.000 euros restantes (hasta 21.000) los ha percibido del SEPE, habrá tenido retenciones de 859,2 euros por parte de su empresa y ninguna retención del SEPE, con lo que la declaración le saldrá a pagar por valor de 1.645,27 euros. En total, pagará al Estado 2.504,47 euros en retenciones, setenta euros menos de lo que pagó el anterior contribuyente.

4 - ¿Qué ocurre si he cobrado del SEPE más de lo que correspondía?

Debido al caos que ha vivido el Servicio Público de Empleo en el año 2020, ya que ha tenido que afrontar con menos recursos -humanos y técnicos- un volumen de trabajo sin precedentes derivado de los ERTE, se han dado muchos casos en los que los trabajadores afectados por ERTE han cobrado más prestaciones de las correspondientes.

Esto se ha producido porque el SEPE no ha tramitado a tiempo las altas y bajas de los ERTE, con lo que había trabajadores que ya estaban trabajando después del ERTE y seguían cobrando prestaciones por desempleo al tiempo que ya ingresaban de nuevo su salario.

Estas prestaciones tributan en IRPF, ya que no están exentas, por lo que en caso de haber cobrado más de las correspondientes la Agencia Tributaria querrá retener por ellas más de lo que corresponde. Aquí pueden darse situaciones diferentes que se explican a continuación.

5 - Si devolví en 2020 los pagos indebidos

Los trabajadores en ERTE que hayan cobrado de más pero hayan tenido tiempo de regularizar su situación con el SEPE en el año 2020, no tienen que preocuparse ahora por la declaración, ya que en ese caso a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta.

El importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará la declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

6 - Si he devuelto los pagos en 2021 o aún no lo he hecho

Si la situación no se ha regularizado en el año 2020, pueden darse dos situaciones. Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento y se lo ha comunicado a la Agencia Tributaria, entonces la Agencia Tributaria informará al trabajador de los dos importes: el de lo que ha ingresado en 2020 en realidad y el de lo que en verdad debería haber ingresado, restando lo que el SEPE le ha pagado de forma equivocada.

Si el trabajador está de acuerdo con esas cuantías, puede marcarlo al presentar la declaración a través de Renta web y presentarla de forma normal, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. Si no está de acuerdo, puede modificar esas cuantías para poner las adecuadas.

7 - Si el SEPE no es consciente todavía del error

Si el SEPE no tiene noción del pago indebido y el trabajador no se lo ha comunicado, o bien si ha comunicado el error pero no ha informado a la Agencia Tributaria de cuál es la cuantía que el trabajador tiene que devolver, entonces el borrador de la declaración de la renta será erróneo.

La declaración incluirá un apartado correspondiente a "cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE", pero ahí no aparecerá el dinero exacto.

Si el trabajador sabe cuánto ha cobrado de más, de forma indebida, puede reducir él mismo los ingresos a declarar (si en total ha percibido 40.000 euros al año, pero sabe que el SEPE le ha pagado de más 3.000 euros, podrá reducir el total a 37.000).

Si no conoce el importe exacto o prefiere esperar a que lo determine el SEPE, la declaración le saldrá a pagar (o a pagar más de lo que le corresponde), y en el fututo cuando conozca la cuantía por parte del SEPE estará obligado a pedir una rectificación de la declaración, para que le devuelvan lo que ha pagado de más.

8 - ¿Qué pueden hacer los trabajadores que estén en ERTE en 2021 para evitar estos mismos problemas?

Los trabajadores que estén en ERTE en el año 2021 podrán evitar tener estos mismos problemas de cara a la declaración de la renta del año próximo, si le comunican al SEPE desde el primer día en que son incluidos en un ERTE que quieren que les adecúen las retenciones.

Aunque el SEPE no tiene obligación de retener si abona cuantías inferiores a los 14.000 euros al año, el contribuyente puede solicitar que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención que esté más ajustado a la tributación efectiva que deberá soportar teniendo en cuenta los ingresos globales del ejercicio (la suma de lo que cobra del SEPE y lo que ha ingresado de otros pagadores).

9 - ¿Por qué el Gobierno no cambia el sistema?

Aunque los trabajadores afectados por ERTE que ahora tienen obligación de declaran consideran injusto tener que presentar la renta pese a su situación, eximirles de esta obligación supondría un agravio comparativo con respecto a todos aquellos que han estado en el pasado en situación de desempleo y que se han visto en la misma posición.

10 - ¿Se cambiará en el futuro?

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, no ha manifestado intención de modificar el reglamento del IRPF.

El director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, sí ha afirmado que en caso de los ERTE -o una variante de su modalidad actual- se consoliden en el mercado laboral español con vocación de permanencia, como solución flexible a posibles situaciones de caída de la actividad, el Gobierno estudiaría alguna posibilidad de adecuarlos al IRPF.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP