El Tribunal Constitucional (TC) se pronunciará próximamente sobre si el pago fraccionado mínimo del Impuesto de Sociedades -en vigor desde 2016- es o no constitucional. Si su veredicto es negativo, España se enfrentará a un problema de financiación y algunos expertos advierten de que su prima de riesgo podría llegar a tensionarse.
Este sistema funciona desde septiembre del año 2016 y obliga a las grandes empresas a efectuar cada año tres pagos (en marzo, septiembre y noviembre) a las arcas públicas en los que adelantan un 23% de su resultado contable a nivel global (lo que han ganado en España y en todos los países en los que operan), a pesar de que en esos lugares ya pagan los correspondientes impuestos y de que el Impuesto sobre Sociedades sólo se aplica a las ganancias obtenidas en España.
Al año siguiente, Hacienda calcula lo que debería haber pagado esa empresa de Sociedades en el país y le hace una devolución de las cantidades que ha ingresado de más, con lo que de esa forma se financia gratuitamente.
"Después, en un periodo de aproximadamente 15 meses, las empresas obtienen la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, aunque sin percibir ninguna compensación financiera por ellas", explica Ángel García Ruiz, socio del área Tributaria de Garrigues, quien promovió que la Audiencia Nacional planteara una cuestión de inconstitucionalidad.
Coste de oportunidad para las empresas
Esta práctica "genera una fuerte tensión en la tesorería de los grupos españoles ya que un 23% (25% para bancos y empresas de hidrocarburos) del resultado contable está permanentemente retenido. Esto se agrava en el caso de algunas sociedades holding (con importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones) que normalmente tienen la mayoría de sus rentas exentas y sin embargo tienen que hacer frente a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades", explica Javier Vinuesa, socio de Fiscal del despacho Andersen Tax & Legal, a Vozpópuli.
Esto significa que las compañías sufren un importante coste de oportunidad, ya que dejan de tomar decisiones (por ejemplo, de inversión) para poder depositar esas cantidades; algo que tuvo en cuenta la propia Audiencia Nacional para plantear cuestión de inconstitucionalidad al alto tribunal.
En concreto, sospechó que esta práctica podía adolecer de "serios vicios de inconstitucionalidad", principalmente por dos motivos: por la medida en sí (ya que los pagos fraccionados generan "importantes repercusiones" en la situación financiera de las empresas que "no desaparecen por el hecho que Hacienda los devuelva posteriormente", decía la Audiencia), como porque se aprobara vía real decreto. Problemas de fondo y forma.
Financiación gratis para el Estado
Esta medida se aprobó con el único objetivo de que el Gobierno pudiera disponer de "fondos de manera inmediata" para poder cumplir con los objetivos de reducción de déficit público que le había impuesto a España la Comisión Europea, según explicó el Gobierno de entonces en la Exposición de Motivos que acompañaba al Real Decreto-ley 2/2016.
"Es una medida lesiva contra las empresas, cuyo fin era estrictamente recaudatorio (esto no se ocultaba, pues el RD-L 2/2016 llevaba el nombre de 'Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público')", explica por su parte el profesor y experto en fiscalidad Jorge Onrubia-Fernández, colaborador también de Fedea.
La medida tenía también un objetivo de "cosmética" del déficit público, pues no se reflejaba un aumento de pasivos financieros (deuda emitida), y en cambio la financiación la adelantaban las empresas"
Señala que "realmente el coste financiero para las empresas sería el coste de oportunidad perdido por anticipar esos fondos, que se podría valorar, alternativamente, como el coste de intereses de la deuda pública que se ahorra el Estado por financiarse a través de las empresas y no emitir deuda".
Posible efecto retroactivo
Los abogados coinciden en que en caso de que el Constitucional tumbe este método de pago en el Impuesto de Sociedades, la Administración se tendrá que enfrentar a un problema de financiación, ya que no contará con esta fuente de dinero gratuita que ha tenido hasta la fecha, lo que podría a su vez notarse en la prima de riesgo.
María Pérez Aguilar, responsable del departamento fiscal del bufete ABCGC Abogados, destaca a este medio que "la declaración de inconstitucionalidad de este régimen supondrá a futuro el fin de una importante fuente de financiación gratuita para el Estado, que tendrá que acceder a otras fuentes de financiación externas con coste. Dicho aumento del endeudamiento crediticio podría hacer aumentar la prima de riesgo española".
En la práctica esto supondría el fin del chollo del Estado, que se está "financiando de forma gratuita entre 13 y 21 meses (considerando que el pago fraccionado de abril de un ejercicio no se deducirá hasta la declaración anual de 25 de julio del año siguiente y que luego el Estado tiene seis meses para proceder a la devolución sin pagar intereses de demora)". Además, Hacienda tendría que definir otro método para el pago de este impuesto.
El 'golpe' para las arcas públicas podría ser mayor dependiendo del alcance de la sentencia a pasado"
La experta advierte además de que hay un riesgo importante de que el Constitucional dicte sentencia con efecto retroactivo, lo que supondría un "golpe mayor" aún para las arcas públicas.
"El 'golpe' para las arcas públicas podría ser mayor dependiendo del alcance de la sentencia a pasado, pudiendo obligar a Hacienda a devolver a las empresas los intereses correspondientes a ese adelanto del impuesto", concluye.
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