Economía

Esperanza Gracia pierde la batalla con Hacienda por facturar con una sociedad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Esperanza Gracia contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que reclamaba a

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Esperanza Gracia contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que reclamaba a la astróloga estrella de Mediaset una regularización fiscal por el Impuesto de Sociedades de 2010 y 2011.

Según consta en la sentencia, consultada por Vozpópuli, la tarotista es administradora única y accionista mayoritaria (90% del capital) de una sociedad que en los ejercicios 2010 y 2011 declaró unos ingresos netos de 297.112,70 € y 422.548,77 €, respectivamente. Según sostiene Hacienda, estos ingresos están relacionados con las actividades profesionales "en las que el elemento esencial de la prestación del servicio era la intervención de su socia mayoritaria y administradora única”.

De forma paralela, la vidente declaró en el IRPF de 2010 y 2011 retribuciones "notablemente inferiores" a los ingresos obtenidos por la entidad. En concreto, las cifras fueron de 72.000 euros en 2010 y 74.057,14 euros en 2011 como rendimientos del trabajo. La Agencia Tributaria entiende que todas las actividades desarrolladas por la entidad actora en realidad se desarrollaban personalmente por la socia mayoritaria, mediante la elaboración diaria de cartas astrales y horóscopos, dando cobertura a la prestación de los servicios contratados con distintos medios. Hacienda cifra los ingresos que debía declarar la presentadora en 194.739,73 euros en 2010 y 342.253,79 euros en 2011.

Contratos de diferentes entidades

“Tal como se desprende de las facturas emitidas por la actriz y de los contratos suscritos entre la sociedad y terceros, las actividades empresariales eran servicios prestados en su totalidad” por Esperanza Gracia. “Dichos servicios consistieron en la elaboración de cartas astrales y horóscopos, por lo que eran servicios personalísimos”, defiende la Agencia Tributaria, que también apunta que la sociedad no aporta valor añadido alguno a las actividades realizadas. Al facturar a través de una SL, la factura fiscal de la comunicadora era más baja.

El TSJM, que asume los argumentos de Hacienda al desestimar el recurso, señala que "todos los contratos que se concertaron con las diferentes entidades, de los que se derivaron los ingresos que han dado lugar a la regularización tributaria, tuvieron como finalidad el desarrollo profesional de la actividad" de Esperanza Gracia, "ya que lo importante era la presencia de la misma y que su nombre y actuación profesional estuviese detrás de ellos, por lo que, como ya hemos señalado tantas veces en recursos similares (...), se trataba de servicios personalísimos, a los que la sociedad no añadía o aportaba ningún valor añadido".

Además, Hacienda también rechaza que la astróloga y su marido se deduzcan gastos como la reparación y conservación de un coche de la marca Mercedes, gasto en ropa (Zara, H&M, Ralph Lauren), maquillaje, facturas de centros comerciales, restaurantes, taxis, tratamientos médicos, embutidos, vino… etc. La sentencia no es firme y los abogados de la astróloga pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso de Esperanza Gracia se suma al enorme listado de personalidades públicas que han perdido en los tribunales contra Hacienda por facturar sus trabajos a través de sociedades, obteniendo así una rebaja fiscal: el gran Wyoming, Inés Ballester, Pepón Nieto o Nuria Roca son algunos de los famosos que han pleiteado sin éxito contra el fisco.

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